Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1933 - 48 D.P.R. 457

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 457
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1933

48 D.P.R. 457 (1935) PÉREZ V. GARRIDO MORALES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doctora Dolores Pérez Marchand, peticionaria y apelante,

v.

Hon. Eduardo Garrido Morales, Comisionado de Sanidad, querellado y apelado.

No.: 6877

Sometido: Febrero 14, 1935

Resuelto: Mayo 7, 1935.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Confirmada.

Alberto S. Poventud, abogado de la apelante; Hon. Procurador General Benjamin J. Horton y T. Torres Pérez, Subprocurador, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de mandamus iniciado por la Doctora Pérez Marchand contra el Comisionado de Sanidad Garrido Morales, conteniendo la solicitud dos causas de acción.

Para basar la primera, por virtud de la cual pide que se ordene al demandado que la restituya inmediatamente en su cargo de Médico-Tocólogo del Hospital de Distrito de Ponce, alega substancialmente que fué nombrada desde mayo 1, 1930 y se encontraba el 25 de octubre de 1933 desempeñando el indicado cargo creado por ley, dentro del Servicio Civil Clasificado, cuando recibió una comunicación del demandado destituyéndola sin que mediara formulación de cargos ni se le diera oportunidad de ser oída por la Comisión de Servicio Civil, obedeciendo tal destitución sólo a su negativa a enviar cierta contribución de dinero para fines políticos exigídale por funcionarios del Departamento de Sanidad.

Y para basar la segunda, por virtud de la cual solicita que se condene al demandado a pagarle $2,820 en concepto de daños y perjuicios, alega substancialmente que los había sufrido a la fecha de la solicitud en $660 y los sufriría en $2,160 más durante un año que suponía que duraría el

litigio, calculados a base del sueldo que de acuerdo con la ley le correspondía percibir y venía percibiendo por el desempeño del cargo de que le había separado ilegalmente el demandado.

Librada orden para mostrar causa, compareció el demandado. Aceptó los hechos relativos al nombramiento y a la separación de la peticionaria del cargo de Médico-Tocólogo del Hospital de Distrito de Ponce, y negó que dicha separación se hiciera por el motivo y en la forma expuestos, alegando a este respecto substancialmente que ordenó a la peticionaria la práctica de cierto trabajo y la peticionaria desacató su mandato, formulándole cargos que contestó, y no siendo la contestación satisfactoria, la destituyó, ajustándose a la Ley de Servicio Civil. Negó que hubiera causado daño alguno que tuviera que indemnizar.

Trabada la contienda, fué el pleito a juicio, practicándose una larga prueba documental y testifical. El 10 de septiembre de 1934 la corte dictó sentencia declarando sin lugar la petición, sin especial condenación de costas, por no haberse agotado la vía administrativa. En su relación del caso y opinión, se expresó, en parte, como sigue:

"Limitando, pues, nuestra dicisión a la primera cuestión que la peticionaria plantea en su petición, y que antes hemos estudiado, resolvemos que medió en este caso la formulación de cargos escritos, los que fueron contestados por la querellante, y que al no ser satisfactorios dichos cargos (sic) para el Comisionado de Sanidad, éste destituyó a la empleada querellante, pero remitió inmediatamente todo el expediente a la Comisión de Servicio Civil, la que no aparece de los autos haya hecho investigación alguna en el asunto, por lo que entendemos debe agotarse la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial."

No conforme la peticionaria interpuso este recurso de apelación señalando en su alegato la comisión de cinco errores cometidos, a su juicio, por la corte de distrito, 1, al estimar que para su destitución definitiva se formularon cargos y 2, que debió comparecer a la Comisión de Servicio Civil antes de acudir a la corte; 3, al dejar de resolver que no existió el consentimiento de la Comisión exigido por la ley para su separación definitiva; 4, al no declarar que su destitución se debió a su negativa a contribuir a fondos políticos, y 5, al no resolver la reclamación de daños.

Parece conveniente referirnos a la evidencia documental de ambas partes para fijar lo ocurrido en cuanto sea necesario para la resolución del caso según la opinión que del mismo hemos formado.

Son hechos admitidos que la peticionaria desempeñaba desde hace años el puesto de Médico-Tocólogo del Hospital de Distrito de Ponce, que fué nombrada debidamente y que su cargo está comprendido dentro del Servicio Civil Clasificado.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 1933 el demandado en su carácter de Comisionado de Sanidad dirigió a la peticionaria en el suyo de Médico-Tocólogo, una carta que dice:

"Asunto: Servicio adicional.

"1.

De acuerdo con el plan de reorganización que se está llevando a cabo en este Departamento, por la presente se ordena a Ud.

atender cinco clínicas semanales en la Unidad de Salud Pública de Ponce; tres para niños y dos para prenatales, en adición al trabajo que Ud. realiza en el Hospital de Distrito de Ponce.

"2.

Este trabajo adicional deberá Ud. empezarlo a rendir el lunes día 11 de los corrientes y las clínicas serán de 1:30 p.m. a 4:30.

"3.

Para organizar su trabajo se pondrá Ud. de acuerdo con el Jefe de la Unidad de Salud Pública de Ponce, bajo cuyas órdenes prestará Ud. el servicio de estas clínicas."

En septiembre 8, 1933, la peticionaria contestó:

"Asunto: Servicio adicional.

"1.

En contestación a la carta que acabo de recibir, en la que se me ordena atender cinco clínicas semanales en la Unidad de Salud Pública de Ponce, y bajo las órdenes del Dr.

Montalvo Guenard, me complazco en hacer constar mi espíritu de cooperación con todo lo que beneficie las obras de salud pública y el plan de reorganización que lleva a cabo ese Departamento.

"2.

Con fecha febrero 20, 1931 se suscitó la misma cuestión y hoy me permito remitir a usted copia de mi comunicación en aquella época, como también el endoso que mi proposición hubo de merecer del Dr. Osvaldo Goyco, Director del Hospital de Distrito de Ponce.

"3.

Prácticamente, ese mismo trabajo se está realizando en la actualidad en los servicios de este Hospital. Los casos de las clínicas prenatales y recomendados directamente por la Oficina de la Unidad de Salud Pública, son reexaminados y atendidos por mí en el Departamento de Maternidad que está a mí encomendado. En el Hospital de Distrito también tenemos un Departamento de Pediatría en el que atiendo directamente a los pacientes. Además, efectúo ese mismo trabajo con los enfermos que acuden al Hospital y que nos son referidos para consulta por los diferentes municipios bajo el amparo de esta Institución.

Puede Ud. obtener constancia de estos servicios en la forma que guste, y me permito añadir que mis razonamientos de febrero 20/31 para preferir las clínicas dentro del hospital, están actualmente reforzados por circunstancias personales con el Dr.

Montalvo Guenard, cuyas demostraciones de antagonismo y de enemistad se vienen haciendo notorias desde hace algún tiempo.

"4.

Quedo atenta a su respuesta, y, para que sea más rápida, me permito certificar esta carta, con la idea que llegue a sus manos antes del día 11 d/c, fecha fijada por Ud. para empezar las Clínicas en la Unidad de Salud Pública, y así no conceptúe usted mi no comparecencia a las mismas como un acto de indisciplina hacia el Departamento.

"5.

Después de conocer Ud. las razones expuestas, espero saber si es posible que Ud. modifique su criterio respecto a la organización de dichos trabajos."

Insistió el demandado el 15 de septiembre, 1933, como sigue:

"Asunto: Servicio de clínicas.

"1.

Después de haber estudiado su proposición para atender las clínicas Prenatales y de Higiene Infantil en el Hospital de Distrito y no en la Unidad de Salud Pública, como se le ordenaba por esta Oficina, y previa consulta con el Director de Unidades de Salud Pública de este Departamento, Dr. George C.

Payne, lamento informarle que no puedo acceder a sus deseos de realizar este trabajo en el Hospital de Distrito, pues esto sería contrario a la política que sigue el Departamento en toda la isla respecto al funcionamiento de estas clínicas.

"2.

Por este motivo insistimos en que este trabajo se realice bajo la dirección del Jefe de la Unidad de Salud Pública de ese municipio."

Vino la peticionaria a San Juan con el propósito de entrevistarse personalmente con el demandado sin que lo lograra y a su regreso a Ponce, en septiembre 25, 1933, le dirigió la siguiente carta telegráfica nocturna:

"Señor: Considerando injustificadas condiciones superpuestas cargo médico tocólogo hospital distrito Ponce una imposición que según entrevista Sub-comisionado Malaret obedece exigencias políticas, oblígame dignidad personal renunciar cargo que siempre desempeñé cooperando intensamente problemas médico sociales pueblo servido. Confiaba eran efectivas garantías Ley Servicio Civil vigente. Por esa ley solicito treinta días licencia. Renunciaré cargo inmediatamente al vencimiento dicha licencia. Gracias. Dra. Pérez Marchand."

El demandado contestó en octubre 1, 1933, como sigue:

"Asunto: Orden administrativa.

"1.

Acuso recibo de su telegrama de fecha septiembre 25, 1933 presentando la renuncia de su cargo como médico tocólogo del Hospital de Distrito de Ponce y solicitando una licencia por un mes, alegando para ello razones de índole política.

"2.

En relación con este asunto deseo informarle que en setiembre 6, 1933, dirigí a Ud. una comunicación asignándole trabajo adicional en la Unidad de Salud Pública de Ponce con el objeto de mejorar la eficiencia del servicio en relación con los trabajos que Ud. presta a este Departamento.

"3.

En setiembre 8 se recibió en esta oficina una carta suya solicitando se le relevara de este trabajo en la Unidad para...

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