Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 517

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 517
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 517 (1949)

JIMÉNEZ AROCHO V. EL MUNICIPIO DE MOCA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro Jiménez Arocho, peticionario y apelante

vs.

El Municipio de Moca, opositor y apelado

Núm. 9924

70 D.P.R. 517

17 de noviembre de 1949

SENTENCIA de José A.

Negrón López, J. (Aguadilla), declarando sin lugar una información de dominio. Revocada, declarándose con lugar la información y ordenando la cancelación del asiento contradictorio de que se trata en el Registro, con costas.

  1. Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Adquisición de Derechos por Prescripción en General--Propiedades Cuyo Dominio Está Sujeto a Prescripción Adquisitiva--Bienes de Dominio Público--Terrenos Públicos.--A partir del año 1898 la prescripción adquisitiva del dominio o demás derechos reales no puede alegarse en contra de El Pueblo de Puerto Rico a menos que la misma se hubiera consolidado con anterioridad a dicha fecha.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Propiedades Poseídas por Municipios no para Usos Públicos--Bienes Patrimoniales de los Municipios.-- La prescripción adquisitiva del dominio corre contra los municipios en cuanto a los bienes patrimoniales de éstos.

  3. Id.--Id.--Duración y Continuidad de la Posesión-- Interrupción de la Prescripción Adquisitiva.--La Ley núm. 22 de 1945 ((1) pág. 55) tan sólo se limita a asignar fondos para la División de Terrenos Públicos del Departamento del Interior utilizarlos en el deslinde de la zona jurisdiccional del pueblo de Moca y en el rescate para éste de las tierras que le pertenecieron y están siendo poseídas ilegalmente por personas. Nada en ella tiene el efecto de interrumpir el término de la prescripción adquisitiva del dominio o demás derechos reales que concede el artículo 1859 del Código Civil (ed. 1930).

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--El hecho de que al realizar el Departamento del Interior el deslinde del pueblo de Moca autorizado por la Ley núm. 22 de 1945 ((1) pág. 55), en el plano que levantara de los terrenos del Municipio entre éstos se encontrara el solar que, poseído por el peticionario, está aquí envuelto, no es bastante, por sí solo, para interrumpir el término prescriptivo del dominio en que éste se hallaba del solar, con mayor razón si a la fecha en que el plano se levantó la prescripción se había consolidado en él.

  5. Linderos--Evidencia, Indagación (Ascertainment) y Determinación--Falta de Oposición al Deslinde y Efecto.--El deslinde no da ni quita derechos; deja intacta las cuestiones de posesión y propiedad y sólo sirve para el fin a que se dirige. Siendo ello así, el hecho de que al realizar el Departamento del Interior el deslinde del pueblo de Moca autorizado por la Ley núm. 22 de 1945 ((1) pág. 55) el peticionario estuviera presente no arguye, por sí sólo, un reconocimiento expreso o tácito por parte de éste del derecho del municipio al solar poseído por él y el cual, según el plano levantado, se encontraba dentro de los terrenos del Municipio.

  6. Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Duración y Continuidad de la Posesión--Interrupción de la Prescripción Adquisitiva.--El deslinde de una propiedad practicado con el único objeto de fijar sus límites, no interrumpe la posesión en que una persona esté de esa propiedad. No implicando la mera presencia del poseedor en el acto del deslinde reconocimiento alguno por su parte a favor del dueño en cuya contra o en cuyo perjuicio dicho poseedor utiliza la prescripción adquisitiva del dominio de la propiedad ni constituyendo ello interrupción alguna de esa prescripción, dicha interrupción tan sólo existe cuando por virtud del deslinde practicado se reclama judicialmente la propiedad.

  7. Id.--Id.--Pago de Contribuciones--Necesidad del Pago.--El hecho de que una...

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