Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1935 - 49 D.P.R. 576

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 576
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1935

49 D.P.R. 576 (1936) MONLLOR & BOSCIO, SUCRS. S. EN C. V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Monllor & Boscio, Sucrs., S. en C., demandante y apelada,

v.

Manuel V.

Domenech, sustituído por R. Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelante.

No.: 7227

Sometido: Febrero 3, 1936

Resuelto: Febrero 14, 1936.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de injunction, sin costas. Desestimado, por frívolo, el recurso.

Hon.

Procurador General B. Fernández García y Angel C.

Calderón, Subprocurador, abogados del apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un pleito de injunction iniciado por la mercantil Monllor & Boscio, Sucrs., S. en C. contra el Tesorero de Puerto Rico, en el que se dictó sentencia sobre las alegaciones declarando la demanda con lugar. Apeló el Tesorero demandado y la parte apelada solicita la desestimación del recurso entre otros motivos por ser frívolo.

De los autos resulta que la demandante se dedica a rectificar y fabricar bebidas alcohólicas para el consumo humano, en su domicilio de Ponce; que obtuvo licencia de rectificador de acuerdo con la Ley de Bebidas de Puerto Rico; que envasa sus productos en botellas de cristal u otros receptáculos análogos que importa vacíos a la Isla o compra en ella también vacíos, pasando los envases con el producto directamente al consumidor; y que allá por el 24 de mayo de 1935 el Tesorero de Puerto Rico por medio de sus agentes se constituyó en la licorería de la demandante y embargó bienes para hacer efectivo el pago de $3,134.38 por concepto de impuesto sobre envases alegando la demandante que no existe ley en Puerto Rico que autorice el impuesto y sosteniendo el Tesorero que sí.

La Ley núm. 1 de 1934 (pág. 137) para proveer rentas para El Pueblo de Puerto Rico mediante ciertos impuestos sobre bebidas, por su sección 4 dispone que:

"Sobre todo envase introducido o manufacturado en Puerto Rico que contuviere bebidas alcohólicas y productos similares conocidos bajo cualquier nombre, y espíritus y alcohol, siempre y cuando que el contenido de los mismos esté sujeto a un impuesto prescrito por esta Ley, se pagará la siguiente contribución: (a) por cada envase cuya capacidad no exceda de ocho (8) onzas líquidas, medio centavo...

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