Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Enero de 1923 - 49 D.P.R. 308

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 308
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1923

49 D.P.R. 308 (1935) VÁZQUEZ V. SANTOS LANCHAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Leopoldo J. E. Vázquez Prada López, demandante y apelante, v. Cipriano Santos Lanchas, et als., demandados y apelados.

Núm.: 6680 Sometido: Mayo 29, 1935 Resuelto: Diciembre 23, 1935.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento especial en cobro de crédito hipotecario, sin costas. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Leopoldo J. E. Vázquez Prada López, por su propio derecho; Gilberto Concepción de Gracia, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Se pidió en este pleito por el demandante Leopoldo J. E. Vázquez Prada y López a la Corte de Distrito de San Juan que declarara nulos el procedimiento especial en cobro de crédito hipotecario seguido por el demandado Cipriano Santos y Lanchas contra doña Luisa López Laborde y sus hijos, bajo el número 9232, la sentencia dictada en el mismo, la adjudicación de la casa hipotecada a Santos en la ejecución de la sentencia, la hipoteca de la misma otorgada por Santos a favor de Merino Rodríguez y Hermano y su venta a Martín Sánchez, la escritura de división de herencia de Sánchez y cualquier otro traspaso hecho por Santos de la casa en cuestión.

La demanda contiene cuatro causas de acción. Se alegó en la primera, en resumen, que en marzo 30, 1916, doña Luisa López Laborde por sí y en representación de sus hijos Jaime José, Luz, Estela Catalina, Marina Petra, Leopoldo José Eulogio, Arturo Leopoldo y Luisa Ana María, constituyó hipoteca voluntaria sobre la casa No. 24 de la Calle de San José de esta ciudad de San Juan a favor de Cipriano Santos para responder de $8,400, intereses y costas; Que en noviembre 11, 1916, Santos inició el procedimiento sumario No. 9232 en la Corte de Distrito de San Juan en cobro de su crédito y expedido auto de requerimiento dirigido al márshal, fué cumplimentado por Bernardo Artigas, persona particular, entregando a doña Luisa López Laborde, por sí y como madre con patria potestad sobre sus menores hijos, copia del mismo y de la demanda y documentos a ella acompañados; Que en febrero 6, 1917, se dictó sentencia en contra de los demandados Señora López Laborde y sus hijos, ordenándose al márshal que procediera a la venta en pública subasta de la casa hipotecada para satisfacer con su producto $8,400 de capital, $315 de intereses hasta octubre 31, 1916, y los que se devengaren hasta el pago completo de la deuda y $1,150 para costas, desembolsos y honorarios de abogado; y Que en efecto celebrada la subasta pública en febrero 28, 1917, la casa fué adjudicada al acreedor Santos, que inscribió su título en el registro.

En la segunda causa de acción se sostiene que la casa fué vendida por el márshal sin haberse trabado embargo sobre ella y que el demandante L. J. E. Vázquez Prada y López que era mayor de edad cuando se inició el procedimiento, no fué requerido personalmente.

En la tercera se alega que los frutos producidos por la casa y percibidos por Santos ascienden a $44,000; que en diciembre 1, 1916, el demandante ofreció a Santos la cantidad de $8,400 y sus intereses al nueve por ciento anual y Santos se negó a recibirlos alegando que se le debían $15,000; que por virtud del cobro ilegal de la hipoteca el demandante se vió impedido de vender la finca en $22,750, perdiendo así $14,061.72, y que la finca, al tiempo de su ejecución valía $25,807.12. Se reclaman daños por valor de $58,061.72.

La cuarta causa de acción se refiere a la hipoteca otorgada en 1918 a favor de Merino Rodríguez Hermanos, quienes se alega que tenían conocimiento de la nulidad del requerimiento por los autos del pleito No. 9232, y a la de la venta hecha en 1923 a favor de Gabriel Martín Sánchez quien se alega que tenía conocimiento de los vicios del procedimiento por los dichos autos obrantes en la Secretaría de la Corte de Distrito de San Juan y por ser padre de la esposa de Santos. Se alega el fallecimiento de Sánchez con expresión de quiénes son sus herederos, a los cuales se les imputa también conocimiento de la nulidad por los autos y por el parentesco que tienen con la esposa del demandado Santos.

Los demandados Santos y su esposa contestaron negando algunos hechos y aceptando otros, aduciendo como...

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