Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Mayo de 1934 - 49 D.P.R. 226

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 226
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1934

49 D.P.R. 226 (1935) PUEBLO V. THE SHELL CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

The Shell Co. (P.

R.) Ltd., et als., acusados y apelados.

Núm.: 5802

Sometido: Diciembre 11, 1935

Resuelto: Diciembre 20, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), ordenando el sobreseimiento y archivo de la causa. Desestimado el recurso.

R.

  1. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelante; Hartzell, Kelley & Hartzell, R. O. Fernández García y P. Juvenal Rosa, abogados de la Pyramid Products, Inc. y otros; y Jaime Sifre, Jr., y Orlando J. Antonsanti, abogados de The Shell Co. (P.R.) Ltd. y otros.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila emitió la opinión del tribunal.

En 28 de mayo de 1934 el fiscal del distrito de San Juan formuló acusación contra varias personas por haber infringido la ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 14 de marzo de 1907 (pág. 328, Comp. 2373). El delito imputado consiste en haberse confabulado las referidas personas para monopolizar, como en efecto monopolizaron, el tráfico y el comercio en la distribución y venta de gasolina en el municipio de San Juan y en los pueblos del distrito judicial de San Juan, Puerto Rico, dentro del año anterior a la iniciación de dicho procedimiento y antes de esa fecha.

Formularon los acusados excepciones perentorias contra la referida acusación, alegando, entre otras razones, que la corte carecía de jurisdicción para conocer de dicho proceso, porque la ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios, aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en 14 de marzo de 1907, nunca ha estado ni está en vigor, es y ha sido siempre nula, toda vez que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no tenía ni tiene facultad para aprobar legislación respecto a una materia sobre la que tiene jurisdicción exclusiva el Congreso de los Estados Unidos y sobre la que ya dicho Congreso ha legislado.

La Corte de Distrito de San Juan ordenó el sobreseimiento del caso por entender que la ley para proteger el comercio contra coacciones y monopolios, aprobada en marzo 14, 1907, carece de fuerza legal. Declara la corte inferior que la Ley Sherman, suplementada en 1914 por la Ley Clayton, es la que debe aplicarse, porque cubre todo el campo de la ley local, según fué declarado por este tribunal en el caso de United Theatres Inc., v. Corte, 47 D.P.R. 725.

Apeló El Pueblo de Puerto Rico contra esta resolución y ahora comparecen los apelados solicitando la desestimación del recurso, por considerarlo frívolo e improcedente.

La corte inferior está en lo cierto cuando dice, ajustándose a la opinión emitida por este tribunal en United Theatres, Inc. v. Corte, supra, que la Ley Sherman cubre todo el campo de la ley local. Hemos examinado detenidamente el estatuto federal y podemos decir que sustancialmente toda

la ley de Puerto Rico está contenida en las secciones primera, segunda, cuarta, quinta, séptima y décimoquinta de la referida ley. La sección tercera del estatuto federal declara ilegal todo contrato, combinación en forma de "trust", o de otro modo, o conspiración para cohibir o impedir el tráfico o comercio en cualquier territorio de los Estados Unidos o del Distrito de Columbia. Cualquier persona que efectúe un contrato, o lleve a cabo cualquier combinación o conspiración de esta naturaleza, será culpable de misdemeanor, pudiendo castigársele con una multa que no exceda de $500 o prisión que no exceda de un año, o ambas penas a discreción del tribunal. Hemos declarado que la Ley Sherman no es localmente inaplicable y que por lo tanto está en vigor en Puerto Rico, y hemos dicho, interpretando y acatando la doctrina sentada en El Paso & N.E. Ry. v. Gutiérrez, 215 U.S. 87, que la ley del Congreso es suprema, porque cubre todo el campo de la ley local. En realidad la misma materia ha sido objeto de legislación por ambos cuerpos legislativos: El Congreso nacional y la Legislatura de Puerto Rico. No hay duda de que a los acusados se les imputa un delito castigado por el estatuto federal y por el estatuto nuestro.

En Davis v. Beason, 133 U.S. 333, se alegó que las secciones 501 y 504 de los Estatutos Revisados de Idaho eran nulas, entre otras razones porque el Congreso había ejercido sus poderes legislativos sobre la misma materia. "Ha sido ya establecido", dijo el apelante en dicho caso, "que cuando el Congreso ha ejercido sus facultades, el poder concurrente de la legislatura inferior cesa o...

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