Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 5 D.P.R. 19

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 19

5 D.P.R. 19 (1903) CATALA V. CALDERON

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cátala v. Calderón.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 26.-Resuelto en diciembre 14, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

En el pleito de divorcio que ante nos pende, entre José

Cátala de la Cruz,

como apelante, y MarÃa Calderón, como apelada; representado el primero en

este tribunal por el Letrado Don Antonio Moreno Calderón, no habiéndose

mostrado parte la recurrida.

Resultando: que el dÃa veinte de julio de mil novecientos dos, el

recurrente José Cátala de la Cruz entabló demanda en el Tribunal de Distrito

de San Juan, contra su esposa MarÃa Calderón, cuya demanda contiene

diferentes alegaciones, de las cuales se consignarán las siguientes: que el

dÃa cuatro de enero de mil ochocientos setenta y tres, el apelante y la

apelada se casaron legalmente en la Iglesia de Santa MarÃa de los Remedios,

de San Juan, en la Isla de Puerto Rico, el cual matrimonio consta por una

certificación expedida en debida (*) forma y presentada en este pleito: que

en ese matrimonio no tuvieron hijos por haberse llevado aquél a cabo

encontrándose gravemente enfermo el apelante y por haber abandonado la casa

conyugal la apelada luego de hallarse en salud su esposo, yéndose a "otro

nido" con un tal MartÃn Sostres, y termina pidiendo sea disuelto en absoluto

el matrimonio entre José Cátala y MarÃa Calderón.

Resultando: que la apelada, después de haber sido citada en debida forma,

compareció representada por su abogado presentando contestación a dicha

demanda, en la cual admite que fueron casados en el tiempo y la forma

dichos; que vivieron juntos maritalmente por espacio de nueve años y de este

matrimonio resultaron cuatro hijos; que el apelante sin motivo de ninguna

clase abandonó a su esposa y a sus hijos, por cuyo motivo ella se vió

obligada a trabajar para ganarse el sustento diario sin que tuviera desde

aquella fecha relaciones ilÃcitas con algún hombre, sirviendo únicamente de

lavandera a dicho MartÃn Sostre.

Resultando: que substanciado el pleito por sus trámites, cuatro testigos

declararon por la parte apelante, manifestando que conocÃan a los litigantes

y de su propio conocimiento sabÃan que la MarÃa Calderón vivÃa con MartÃn

Sostre en la misma habitación, manifestando dos de los testigos que el

demandante y la demandada vivÃan maritalmente.

Resultando: que el Tribunal del Distrito de San Juan, en sentencia de fecha

once de...

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