Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1902 - 5 D.P.R. 189

EmisorTribunal Supremo
DPR5 D.P.R. 189
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1902

5 D.P.R. 189 (1904) PUEBLO V. BIRD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Bird.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 52.-Resuelto en febrero 27, 1904.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

En el día 13 de febrero de 1902, en el San Juan News, un periódico que se publica en la capital de Puerto Rico, y del cual Hobart S. Bird está designado en el mismo como editor y director, apareció el siguiente editorial principal: "EL INCIDENTE DE PALMER.

"En esta edición publicamos una carta abierta de Don Santiago Palmer, distinguido y respetado notario y abogado, en la que demuestra la vil y cobarde manera con que el Tribunal de Distrito de San Juan quiso utilizar sus facultades públicas para manchar el honor y la reputación de un ciudadano de carácter tan íntrego y elevado como el de Santiago Palmer.

"Para los Puertorriqueños, la reputación del hombre que fué tan injustamente atacado y la del presidente del tribunal del distrito, Ramos, el principal promotor e inspirador de todas las iniquidades tramadas y puestas en práctica por aquel tribunal, son bien conocidas, pero los americanos y extranjeros no pueden tan fácilmente distinguir lo bueno y lo malo entre la muchedumbre puertorriqueña.

"Por esta razón es que se hace necesario, como dice acertadamente el Sr.

Palmer, que se practique una investigación acerca de la ignominiosa conducta del tribunal de distrito, al dictar contra (*) aquél sentencia condenatoria por el delito de imprudencia temeraria, y cuya sentencia ha sido revocada por el Tribunal Supremo.

"Tenemos jueces en los tribunales, tan repletos de animosidad política, tan ciegos y de instintos tan perversos para aniquilar a los de contrarias opiniones, y estimular a sus correligionarios, que ningún sacrificio de la justicia, de la ley o del derecho, es suficientemente grande para detenerles en la ejecución de sus nefandos propósitos.

"Pónganse ustedes a recapacitar, honrados lectores, acerca de los fines con que estos irredimidos tunantes se habían puesto en connivencia. Ellos, funcionarios republicanos, que ocupan altos puestos de confianza, que no solamente son corruptos en su vida pública, sino inmorales e indecentes en su vida privada, se atreven acusar como delincuente y sentenciar a un ciudadano que está muy por encima de ellos, toda vez que su conducta queda libre de todo reproche.

"Véase el motivo por qué su buen nombre fué echado a correr. Resulta que dicho caballero en sus funciones de notario, certificó que cierto documento había sido firmado en su presencia, lo cual fué cierto. Más tarde se vino en conocimiento de que los nombres de las personas que aparecían firmado el documento eran supuestos, pues aquéllas no dieron al notario su verdadero nombre. Con un pretexto tan trivial como éste, se procesó al notario, el tribunal le juzgó por `imprudencia temeraria' y por ello le sentenció a cumplir condena en la cárcel.

"Valiéndose de esta acusación inmotivada, y como en son de guerra, los mismos republicanos que no podrían igualarse al acusado, se aproximan a la Mansión Ejecutiva y deploran ante el Gobernador y otros oficiales que existieran tales escándalos.

"Por supuesto, que establecida la apelación, fué sobresída la causa y el Sr.

Palmer declarado inocente. Así, pues, la única manera de que estos sucesos ignominiosos no puedan repetirse, es la de renovar completamente el sistema judicial, separando de sus puestos a hombres como Ramos y Rossy, en particular." Competentes funcionarios procedieron inmediatamente a la demanda del editor y director de dicho periódico, por motivo de la citada publicación, bajo el Código Penal Español, entonces vigente, designando la ofensa "injurias y calumnias." Después de la investigación usual ante el juez municipal, (*) el Fiscal de la corte de distrito, en 8 de marzo de 1902, presentó una acusación formal contra el demandado, que en el Código se llama, "acusación provisional." La Corte de Distrito de San Juan, contra la cual fué dirigido dicho artículo editorial, se componía, en el tiempo de la citada publicación, del Hon. Juan R. Ramos, Hon. Juan Morera y Martínez y Hon. José R. F. Savage. Después, el Juez Savage renunció, y los Jueces Ramos y Morera declinaron conocer de la causa, alegando que tenían cierto interés en el resultado de la misma. El Hon. Henry F. Hord fué nombrado para sustituir al Juez Savage, y tomó posesión del destino en mayo de 1902, encargándose de dicha causa. El Juez Ramos renunció después, y el Hon. Juan J. Perea fué nombrado para sustituirlo. El Hon. Juan Hernández López fué nombrado juez especial para desempeñar el cargo del Juez Morera, quien se consideró inhabilitado.

La vista tuvo lugar en el día 18 de septiembre de 1902, y después de debida consideración, la corte sentenció al acusado como autor del delito de injurias a la autoridad realizado por medio de la imprenta, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, para ser extinguida en la cárcel pública de la ciudad de San Juan, suspensión de todo cargo y derecho del sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Contra esta sentencia el demandado interpuso recurso de casación para ante la Corte Suprema de Puerto Rico, y en el día 15...

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