Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Febrero de 1904 - 5 D.P.R. 114
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 5 D.P.R. 114 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1904 |
5 D.P.R. 114 (1904) DE DIEGO V. LA CAMARA DE DELEGADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO De Diego et al. v. La Cámara de Delegados.
Solicitud para que se expida auto de Mandamus.
No. 6.-Resuelto en febrero 4, 1904.
Los hechos extán expresados en la opinión.
Abogados de los demandantes: Sres. de Diego y Díaz Navarro.
El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.(*) En la presente causa el Sr. de Diego con nueve miembros más de la Cámara de Delegados, presentó a esta corte una solicitud de auto de mandamus para obligar a la Cámara a declarar vacantes los asientos de cinco delegados porque no han asistido a la presente sesión durante los primeros diez días de la misma.
Dichos delegados fundan su petición en la sección 210 del Código Político, que a la letra dice: "Si mientras duran los trabajos de una legislatura de la Asamblea Legislativa, algún miembro de la Cámara de Delegados permaneciere ausente de sus tareas por más de cinco días consecutivos, sin el permiso de la Cámara de Delegados, se considerará su cargo vacante, y el Gobernador podrá convocar a elección para cubrir dicha vacante, según prescribe la ley." Los solicitantes alegan que ciertos delegados, cuyos nombres se expresan, han estado ausentes durante más de cinco días consecutivos, y que el Sr. de Diego hizo una moción en la Cámara para declarar vacantes los asientos de dichos delegados, la que discutieron, él por una parte, y el Sr. Don Juan Hernández López por otra, poniéndose luego a votación por el Speaker, con resultado negativo y la Cámara de esta manera rehusó declarar vacantes los asientos de los citados miembros.
La sección 30 de la Ley Foraker prescribe: "Que la Cámara de Delegados será el único juez de las elecciones, listas, y capacidad de sus miembros, y ejercerá las mismas atribuciones con respecto a la dirección de sus procedimientos que usualmente competen a cuerpos legislativos parlamentarios." Bajo la sección de la ley citada, la Cámara tuvo poder amplio para considerar y determinar si estaban o no estaban vacantes los asientos mencionados, como se ha dicho en la presente, lo que ha resultado negativamente, no obstante el texto de la sección 210 del Código Político arriba citada.(*) Una solicitud a una corte judicial para un mandamus contra un cuerpo legislativo, obligándolo a expulsar a uno o más de sus miembros, es una anomalía en la jurisprudencia americana. Hasta donde he llegado en mis pezquisas ningún caso semejante ha podido...
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