Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1932 - 50 D.P.R. 743

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 743
Fecha de Resolución13 de Junio de 1932

50 D.P.R. 743 (1936) THE TEXAS COMPANY V. ESTRADA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Texas Company (P. R.), Inc., demandante y apelada,

v.

Juan Estrada, demandado, y Bernardo Alvarez Santos, interventor y apelante.

Núm.: 6923

Sometido: Noviembre 20, 1936

Resuelto: Diciembre 18, 1936.

Resolución de Tomás Torres Pérez, J. Interino (Humacao), declarando sin lugar petición de intervención y válido y subsistente el embargo efectuado sobre bienes del demandado.

Revocada, dictándose en su lugar sentencia declarando nulo y sin efecto el embargo trabado sobre los bienes hipotecados.

Arturo Aponte y R. García Cintrón, abogados del apelante; R. Castro Fernández, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

The Texas Co. (P. R.) Inc. entabló demanda para recobrar la suma de $2,617.86, importe de gasolina y otros productos vendidos al demandado, en cuenta corriente, y embargó tres automóviles pertenecientes a Juan Estrada. Bernardo Alvarez Santos radicó demanda de intervención, en la que alega que en fecha 13 de junio de 1932, el demandado constituyó hipoteca a favor del interventor sobre los tres automóviles embargados por The Texas Co., para garantizar un pagaré de $3,000 otorgado por el demandado a favor del interventor y que había de vencer el 13 de junio de 1933. La referida hipoteca fué inscrita en el Registro de Hipoteca de Bienes Muebles, en Caguas.

Alega el interventor que la hipoteca no ha sido satisfecha, ni tampoco el semestre de intereses anticipados que venció en diciembre 14, 1932; que la demandante no ha consignado en la Secretaría de la corte de distrito el importe de dicha hipoteca e intereses, según lo preceptuado por la Ley núm.

71 de 1930 (pág.

449), y que por esas razones debe anularse el embargo y ordenarse al márshal que devuelva al demandado los tres automóviles embargados, hasta que la demandante deposite el importe de la hipoteca a favor del interventor.

En su contestación a la demanda de intervención, alegó la compañía demandante que el contrato de hipoteca y el pagaré por el mismo garantizado son simulados, nulos e inexistentes por falta de causa o consideración, por no haber prestado suma alguna el interventor al demandado Juan Estrada, y que la inscripción de dicha hipoteca debe ser cancelada en el Registro.

La corte inferior, por su Juez Interino, Hon. Tomás Torres Pérez, resolvió "que se trata de una simulación llevada a cabo entre el demandado Juan Estrada y el interventor, mediante el otorgamiento de una hipoteca para garantizar un préstamo que no se ha probado ni aparece del documento de hipoteca que entregara el acreedor al deudor cantidad alguna de dinero y sí la mera manifestación que se hace en el documento de haberla recibido con anterioridad a la fecha del otorgamiento del pagaré"; y declaró sin lugar la intervención y sostuvo la validez del embargo practicado por la demandante. Contra esa resolución se interpuso el presente recurso alegándose como único error de la corte inferior el siguiente:

"Que la Corte de Distrito de Humacao erró al resolver que la hipoteca sobre bienes muebles otorgada por Juan Estrada a favor del apelante Bernardo Alvarez Santos, y el pagaré que dicha hipoteca garantizaba, eran nulos por haber sido celebrados en fraude de acreedores."

En realidad lo que se imputa a la corte inferior es haber decretado la rescisión de un contrato entre un deudor y un tercero, como celebrado en fraude de acreedores, sin que se haya alegado y probado el fraude, o en otras palabras, que la prueba practicada es insuficiente para justificar la

sentencia apelada. Esto nos obliga a hacer un examen detallado de la prueba.

El interventor presentó en evidencia una copia del contrato de hipoteca de bienes muebles, con la nota de su inscripción en el registro, y el pagaré que la misma garantiza, en el que se hace constar que los $3,000 fueron recibidos por Juan Estrada en dinero efectivo y en calidad de préstamo con anterioridad al acto del otorgamiento.

La parte demandante ofreció la siguiente prueba testifical:

Carlos del Río, Gerente del National City Bank en Caguas, declaró que de los récords del Banco no aparece que Bernardo Alvarez Santos tuviera cuenta alguna con dicho banco, ni que éste le haya hecho préstamo alguno al interventor, ni que descontara papel alguno que tuviera su firma.

Antonio Grillo,...

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