Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 1935 - 50 D.P.R. 647

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 647
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1935

50 D.P.R. 647 (1936) ZAYAS PIZARRO V. MOLINA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Zayas Pizarro, demandante y apelado,

v.

Henry G. Molina, demandado y apelante.

Núm.: 7075

Sometido: Mayo 18, 1936

Resuelto: Noviembre 24, 1936.

Resolución de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar moción de traslado, ordenando la devolución del pleito a la corte de su origen. Confirmada.

Dubón & Ochoteco, abogados del apelante; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

Vicente Zayas Pizarro promovió en la Corte de Distrito de Ponce una acción de daños y perjuicios contra Henry G. Molina, quien solicitó el traslado de la causa a la Corte de Distrito de San Juan, sitio de su residencia. La orden de traslado, decretada por la Corte de Distrito de Ponce en 14 de mayo de 1935, fué apelada y confirmada por esta Corte Suprema. Zayas Pizarro v. Molina, 48 D.P.R. 928. Arguyó entonces el demandante que de acuerdo con el artículo 79 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado en 11 de abril de 1935, la causa de acción ejercitada debía ser juzgada en la Corte de Distrito de Ponce. Cuando se dictó esta orden, la enmienda aprobada por la Legislatura y citada por el demandado apelante no había comenzado a regir. (Ley núm.

18, aprobada en 11 de abril de 1935, Leyes de 1935, pág.

174.) No hay discusión en cuanto al alcance de esta enmienda de haber estado en vigor en la fecha en que el tribunal de Ponce decretó el traslado a la Corte de Distrito de San Juan.

Como dijimos entonces, esta corte no tenía que aguardar a que la citada ley de 1935 entrara en vigor para resolver el traslado. Sometídale la cuestión, era su deber decidirla de acuerdo con la ley vigente. Si el demandante, añadimos, estima que la nueva ley le favorece y que a ello tiene derecho, puede pedir que el caso vuelva a la corte de distrito en que tuvo origen la causa del litigio. Y esto es lo que ha hecho el demandante: solicitar que la causa sea trasladada a la Corte de Distrito de Ponce de acuerdo con la enmienda mencionada.

Al resolver la moción de traslado la Corte de Distrito de San Juan dijo, entre otras cosas lo siguiente:

"Después de leer estos alegatos con bastante detenimiento, y de estudiar la ley, creemos que procede el traslado o devolución de la causa a la Corte de Distrito de Ponce, por el siguiente fundamento: este pleito está todavía en el incidente de traslado; no se ha discutido una sola moción...

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