Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1934 - 50 D.P.R. 336

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 336
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1934

50 D.P.R. 336 (1936) PUEBLO V. CALDERÓN PARRILLA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Félix Calderón Parrilla, acusado y apelante.

Núm.: 5906

Sometido: Junio 12, 1936

Resuelto: Julio 8, 1936.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Asesinato en Segundo Grado. Modificada y así modificada se confirma.

Félix Ochoteco, Jr. y Francisco Vizcarrondo, abogados del apelante; R. A.

Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

La acusación formulada contra el acusado apelante, por el delito de asesinato genérico, lee así:

"....

El referido acusado Félix Calderón Parrilla, en época anterior a la presentación de esta acusación, o sea allá por el día 20 de marzo de 1934, y en Carolina, P. R., que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., allí y entonces, de una manera ilegal y voluntaria, con malicia premeditada y expresa y firme y deliberado propósito de matar y demostrando tener un corazón pervertido y maligno, dió muerte ilegal al ser humano Justo Maldonado Guzmán, al cual le acometió y agredió con un revólver, que es un arma mortífera, infiriéndole varias heridas de bala, de carácter grave, y a consecuencia de dichas heridas de bala recibidas, falleció el mencionado Justo Maldonado Guzmán, el día 20 de marzo de 1934, en Carolina, y que tales heridas fueron inferidas por el acusado Félix Calderón Parrilla al hoy interfecto Justo Maldonado Guzmán, con la intención de matarlo."

Vista la causa, el jurado rindió su veredicto declarando al acusado culpable de asesinato en segundo grado. Presentada moción para la concesión de un nuevo juicio, fué declarada sin lugar, y posteriormente la corte dictó sentencia imponiendo al acusado la pena de 16 años de presidio. Contra esa sentencia se ha interpuesto el presente recurso.

Se alega como un error fundamental de la corte inferior el haberse negado a dar al jurado las siguientes instrucciones solicitadas por la defensa:

"1.

--Homicidio voluntario es privar de la vida a un ser humano en una súbita pendencia, o arrebato de cólera.

"2.

--Si ustedes, caballeros del Jurado, tienen duda razonable a si el acusado cometió asesinato u homicidio voluntario, debéis de rendir un veredicto de homicidio voluntario.

"3.

Si tenéis duda a si hubo o no hubo arrebato de cólera, tal duda debe de resolverse a favor del acusado, y por tanto, a favor de la existencia de tal arrebato de cólera.

"4.

--El arrebato de cólera es un estado de ánimo a ser determinado únicamente por ustedes, caballeros del Jurado.

"5.

--Señores, si ustedes tienen duda a si el acusado cometió asesinato en segundo grado, u homicidio, debéis declarar al acusado culpable de homicidio, ya que si tenéis duda de que el acusado cometió o no asesinato, deben declararlo culpable de homicidio."

Las instrucciones fueron denegadas por el motivo de que la corte entendía que no había prueba que justificara una instrucción sobre el delito de homicidio voluntario.

Las dos cuestiones que debemos considerar en el presente recurso pueden formularse así:

1 a. ¿Cuándo y bajo qué circunstancias puede la corte, en un caso de asesinato, negarse a dar instrucciones sobre los elementos constitutivos del delito de homicidio voluntario?

2 a. ¿Hubo en el caso de autos tal carencia de prueba sobre los elementos del homicidio, que justificara la resolución denegatoria de las instrucciones propuestas por la defensa?

En el caso de Mow v. People, 31 Colo. 351, 72 Pac. 1069, como en el caso de autos, la corte inferior no dió instrucción alguna al jurado acerca del delito de homicidio voluntario. Al confirmar la sentencia por asesinato en segundo grado, la corte dijo:

"El próximo punto que consideraremos es la contención del abogado de los apelantes de que la corte erró al instruir al jurado que su veredicto debería ser o bien de culpable de asesinato de primer o de segundo grado o de no culpable. La objeción específica que se alega es que en las

instrucciones se dejó fuera de consideración una instrucción con respecto al delito de homicidio voluntario. Existen dos razones por las cuales esta objeción no está bien fundamentada. En primer lugar, no hay una partícula de testimonio que hubiera justificado al jurado para declarar a los acusados culpables de homicidio, en uno u otro grado.... El juez que presidió la vista no estaba obligado a instruir al jurado sobre una cuestión no envuelta en el caso."

En Demato v. People, 49 Colo. 147, Am. Ann. Cases, 1912A, p. 783, se resolvió:

"Está bien sentado que cuando en un proceso por asesinato no hay evidencia por la que un jurado estuviese justificado en declarar al acusado culpable de homicidio voluntario, el juez sentenciador no está obligado a dar instrucciones sobre ese delito."

En Crawford v. People, 12 Colo. 290, 20 Pac. 769, la corte revocó la sentencia por asesinato, por haberse negado el juez sentenciador a dar instrucciones sobre homicidio voluntario, diciendo:

"Existe algún conflicto en las opiniones judiciales con referencia al deber de la corte de instruir al jurado acerca de los diferentes...

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