Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1930 - 50 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 294
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1930

50 D.P.R. 294 (1936) VELÁZQUEZ V. SUCESIÓN BLANCO GUZMÁN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Merced Velázquez Figueroa, demandante y apelante, v.

Sucn. de Juan B. Blanco Guzmán, compuesta de su Viuda Teresa López Cepero y sus hijos Jesús, Lucía, Juan, Aurora, Teresa, Pío, Galo y Carmen Blanco López, demandada y apelada.

Núm.: 7047 Sometido: Junio 5, 1936 Resuelto: Julio 6, 1936.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Confirmada.

Angel A. Vázquez, abogado del apelante; Juan B. Soto y Juan F. Soto, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso, emitió la opinión del tribunal.

El demandante en este caso, alegando ser portador y dueño de dos pagarés por $5,000 cada uno, expedidos por Juan B. Blanco Guzmán, para vencer ambos en 7 de diciembre de 1930, radicó demanda el día 19 del mismo mes y año, contra los demandados y apelados, en cobro del principal y de sus intereses al tipo de 12% anual, y pidió sentencia por un total de $14,800. Ambos pagarés, fueron expedidos el 7 de diciembre de 1926 y eran pagaderos al portador.

El párrafo III de la demanda lee así: "III. --El 27 de diciembre de 1929 falleció el deudor Juan B. Blanco Guzmán, dejando como únicos y universales herederos suyos a su viuda Teresa López Cepero y a sus legítimos hijos Jesús, Lucía, Juan, Aurora, Teresa, Pío, Galo y Carmen Blanco López." Contra esa demanda interpusieron los demandados la excepción general de insuficiencia de los hechos alegados para constituir una causa de acción. Dicha excepción fué declarada sin lugar.

Contestaron los demandados negando de manera absoluta que el demandante fuera dueño de los ameritados pagarés y que los demandados sean los herederos del fenecido Juan B. Blanco Guzmán. Y como defensa adicional alegaron que ninguno de los demandados ha aceptado, ni pura y simplemente, ni a beneficio de inventario, la herencia del finado Blanco Guzmán; que aunque el citado Blanco Guzmán otorgó los pagarés en controversia, no los entregó a nadie sino que los retuvo en su poder hasta el tiempo en que ocurrió su muerte; que según información y creencia de los demandados, después de muerto Blanco Guzmán, dichos pagarés fueron sustraídos del lugar donde éste los guardaba; y que el demandante ha adquirido dichos documentos de manera fraudulenta, sin causa ni consideración y sin el consentimiento del otorgante.

El juez sentenciador, al declarar sin lugar la demanda, establece las siguientes conclusiones de hecho: "El demandante trató de probar cómo había adquirido estos pagarés, pero su declaración es tan inverosímil, incurrió en tantas contradicciones, y su manera de declarar fué tan deficiente, que tenemos la seguridad absoluta de que el demandante a pesar de que es el tenedor de las obligaciones, no es el dueño de las mismas.

"Basta leer su declaración para darse cuenta inmediatamente de lo inverosímil de la historia que...

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