Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Diciembre de 1946 - 67 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 735
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1946

67 D.P.R. 735 (1947) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
v.
PEDRO RODRÍGUEZ, acusado y apelante.
Núm. 12529 67 D.P.R. 735 (1947) 14 de noviembre de 1947 SENTENCIA de Federico Tilen, J. (San Juan), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada. PADRES E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- RESPONSABILIDAD CRIMINAL -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD -- PATERNIDAD O RELACIÓN DE PADRE E HIJO. -- Una vez establecida la paternidad tanto en causas criminales por abandono de menores como en casos civiles de filiación y alimentos o de alimentos solamente, el presunto padre viene obligado a darlos. El hecho de que el menor que reclama su filiación y alimentos, o solo alimentos, en un caso civil o haya sido abandonado en uno criminal sea un hijo adulterino, no altera la situación. ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS -- HIJOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO -- HIJOS ILEGITIMOS NO RECONOCIDOS. -- La paternidad de un menor puede ser investigada tanto en causas criminales por abandono de menores como en los casos civiles en que estos exigen su filiación o alimentos. HIJOS NATURALES -- CUSTODIA, MANUTENCIÓN O SOSTENIMIENTO Y PROTECCIÓN -- ACCIÓN U OTROS PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA EN GENERAL. -- La prueba en casos de filiación es distinta a la que se exige en casos en que tan solo se reclaman alimentos para un menor. En los de filiación es indispensable dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 125 del Código Civil para que la misma proceda. En los de alimentos o de abandono y descuido de menores basta con la prueba de la paternidad para que el derecho a los alimentos sea indubitado, siempre que se demuestre además que el menor tiene necesidad de ellos y que el padre esta en condición de suministrarlos. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS -- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Cuando la corte a quo dirime conflictos en la prueba y en los autos nada demuestra que cometió manifiesto error o actuó movida por pasión, prejuicio o parcialidad, esta Corte respetara las conclusiones de la inferior al apreciar la prueba. J. Ramírez Vinas, abogado del apelante; Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR MARRERO. El Juez Asociado Sr. Snyder esta conforme con el resultado y con la opinión. Ante la Corte Municipal de San Juan se presento en 24 de diciembre de 1946 una denuncia por el delito de abandono de menores[1] contra el aquí apelante.[2] El delito consistía en que este, voluntaria y maliciosamente, tenía en completo estado de abandono, sin excusa legal a su menor hija Elba Lydia de siete años de edad, dejándola desprovista de sus indispensables alimentos, tales como ropa, casa y medicina. Celebróse allí el juicio de rigor y el acusado fue declarado culpable. De la sentencia condenatoria dictada el acusado apelo para ante la Corte de Distrito de San Juan y esta, luego de un juicio de novo, lo declaro nuevamente culpable y le condeno a sufrir dos meses de cárcel, mas las costas, pero dejo en suspenso la sentencia siempre que este depositara el lunes de cada semana en la Secretaria de lo Criminal, para los alimentos de la menor ya referida, la suma de cinco dólares. De esa sentencia Rodríguez apelo para ante nos y en apoyo de su recurso señala en su alegato un solo error, a saber: "La corte inferior erró con perjuicio para el acusado, al concluir que el acusado y la madre...

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