Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1936 - 53 D.P.R. 539
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 53 D.P.R. 539 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 1936 |
53 D.P.R. 539 (1938) CABALLERO V. GONZÁLEZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rogelia Caballero, demandante y apelante,
v.
Eduardo González, demandado y apelado.
Núm.: 7538
Sometido: Junio 21, 1938
Resuelto: Julio 13, 1938.
Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de divorcio, sin costas. Revocada, dictándose otra declarando con lugar la demanda, con costas, sin honorarios de abogado.
A.
Casanova Prats y J. J. Fuertes, abogados de la apelante; el demandado no compareció.
El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.
Rogelia Caballero radicó demanda de divorcio contra su esposo Eduardo González en la Corte de Distrito de San Juan el 22 de septiembre de 1936. Alegó la demandante que había residido más de un año en Puerto Rico con antelación a la radicación de la demanda. No compareció el demandado a pesar de haberse dado por notificado el 3 de octubre de 1936. El 17 de noviembre siguiente la demandante solicitó la anotación de rebeldía, que obtuvo diez días después.
Se celebró el juicio oral el 15 de enero de 1937. Hallándose la demandante en los Estados Unidos para esa fecha, se leyó su deposición, que había sido tomada de acuerdo con la ley ante el Comisionado de Escrituras de Puerto en Nueva York, Sr.
Anthony E. Cardona. En la demanda se alegó que en la fecha de su radicación hacía más de un año que la demandante residía en Puerto Rico y sosteniendo esa alegación aparece en la deposición de la demandante el siguiente interrogatorio:
"P.
¿En qué fecha entabló la demanda de divorcio por abandono?
"R.
El día 22 de septiembre de 1936.
"P.
Al radicar la demanda de divorcio por abandono, ¿residía usted en Rico? ¿En qué lugar?
"R.
Sí, residía en Río Piedras, pero las dos últimas semanas de mi salida esta ciudad, residía en el barrio de Santurce de la ciudad de San Juan, P. R.
"P.
¿Cuánto tiempo antes de la radicación de dicha demanda de divorcio por abandono vivía usted en la isla de Puerto Rico, y en que sitio o lugar?
"R.
Residí en Río Piedras, exceptuando las dos últimas semanas de mi salida fueron en Santurce, unos catorce meses antes de la radicación de la demanda, o sea de julio de 1935 hasta octubre de 1936."
Más adelante, en el curso de la deposición, vuelve la testigo a declarar en la siguiente forma:
"P.
Usted ha manifestado que después de ser abandonada por su esposo, en de 1934, Ud. permaneció en la ciudad de Nueva York por ocho o nueve meses más, y que fué durante este tiempo que Ud. hizo las gestiones para que su esposo regresara al hogar y ha manifestado asimismo que hacía como cuatro meses que Ud. residía en Puerto Rico cuando Ud. radicó la demanda de divorcio por abandono en el caso de epígrafe?
"R.
Sí, y residí en Puerto Rico desde julio 1, 1935, hasta octubre de 1936.
"P.
¿En qué fecha embarcó Ud. en Nueva York, y en qué fecha llegó usted a Puerto Rico?
"R.
Embarqué a mediados del mes de julio de 1935 de Nueva York y llegué a Puerto Rico a fines del mismo mes de julio de 1935.
"P.
Diga las razones por las cuales Ud. embarcó nuevamente de Puerto Rico para la ciudad de Nueva York, y la fecha en que embarcó para dicha ciudad.
"R.
Yo pensaba quedarme en Puerto Rico porque la situación en los Estados Unidos estaba mala y era difícil conseguir trabajo, pero al recibir una carta de mi hermano donde me decía me había encontrado un trabajo, embarqué inmediatamente hacia la ciudad de Nueva York donde está mi hermano, embarcando para esa ciudad a fines de octubre de 1936.
"...........
"P.
Diga en qué vapor y cuándo salió Ud. la última vez de Puerto Rico.
"R.
Embarqué en un barco de carga perteneciente a la Bull Insular Line el día 31 de octubre de 1936, pero no recuerdo el nombre de dicho barco."
Las preguntas y respuestas que preceden es lo único que aparece en la deposición de la demandante con respecto a su residencia en Puerto Rico con anterioridad a la radicación de la demanda.
Aunque en una de las preguntas el Comisionado de Escrituras pone en boca de la testigo el haber dicho antes que hacía cuatro meses que ella residía en Puerto Rico cuando radicó la demanda, esa manifestación es errónea, pues hemos examinado...
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