Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1934 - 50 D.P.R. 118

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 118
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1934

50 D.P.R. 118 (1936) PUEBLO V. LASTRA CHARRIEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Alfonso Lastra Charriez, acusado y apelante.

Núm.: 5916

Sometido: Marzo 20, 1936

Resuelto: Junio 2, 1936.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Desacato. Confirmada.

M.

Benítez Flores y L. Tormes García, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Éste es un procedimiento de desacato iniciado a virtud de una orden del Juez del Distrito de Humacao dictada en septiembre 19, 1934. Citado el querellado, formul ó

excepciones perentorias sobre las cuales oyó

la corte a sus letrados y al fiscal el 26 de septiembre, reservándose su resolución que dictó

el 30 de octubre siguiente declarándolas sin lugar. Señalado el 3 de diciembre de 1934 para la vista, comparecieron El Pueblo por su fiscal y el querellado por su abogado. Éste manifestó

que sometía el caso por la evidencia presentada en el de desacato seguido contra Rosa Ramos, haciendo constar "que lo que dijera el querellado Alfonso Lastra Charriez fué

dicho bajo el calor de la argumentación en el momento en que defendía a Rosa Ramos." Sometió

también el asunto el fiscal, y la corte lo resolvió

el 13 de diciembre siguiente, como sigue:

"Sometido el caso a que alude el epígrafe por la misma argumentación y evidencia desfilada en el caso que contra Rosa Ramos y otros, por un procedimiento de igual naturaleza que el presente, se les siguió a dichos querellados, la Corte examinadas dichas argumentación y evidencia, llega a la conclusión que debe declarar y declara, al Lcdo. Alfonso Lastra Charriez, incurso en desacato a este Tribunal, en armonía con la ley para tal caso prevista y hecha; señalando el día 20 de diciembre de 1934, a las nueve de la mañana para el pronunciamiento de la sentencia. Notifíquese."

La sentencia pronunciada, en lo pertinente, dice:

"Hoy día 20 de diciembre de 1934, comparece el querellado por su propio derecho y no habiendo aducido razón alguna para demostrar que no procede dictar sentencia en su contra, la Corte le condena a la pena de treinta dólares de multa o en su defecto un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer, sin costas."

No conforme el querellado apeló para ante este tribunal, quedando archivada la exposición del caso en octubre 15, 1935. Dicha exposición no contiene la evidencia que sirvió de base a la sentencia recurrida. Concedidas cinco prórrogas para ello, quedó el alegato del apelante archivado en febrero 17, 1936. Archivó el suyo el fiscal en marzo 16 siguiente, celebrándose la vista del recurso cuatro días después.

Señala el apelante ocho errores cometidos a su juicio por la corte sentenciadora 1, al resolver que tenía jurisdicción; 2, al decidir que los hechos relacionados en su orden constituían desacato; 3, al ignorar el artículo 2 de nuestra Carta Orgánica; 4 y 5, al desconocer la inmunidad del

querellado; 6, al no tomar en consideración la evidencia; 7, al declararlo convicto de desacato, y 8, al decidir que el escrito de Rosa Ramos constituye una crítica injuriosa e infamante de los procedimientos de la corte. Argumenta separadamente los señalamientos primero y segundo,

conjuntamente el tercero, cuarto y quinto, conjuntamente el sexto y el séptimo y separadamente el octavo.

La orden de la corte iniciando el procedimiento dice:

"Por cuanto, el día 5 de septiembre en curso, mediante petición expresa del Sr. Fiscal de esta Corte, decretó la misma el archivo y sobreseimiento del caso que el Pueblo de Puerto Rico seguía contra Félix García, (a) Falo, de atentado a la vida, cometido según la acusación en la persona de Rosa Ramos, allá para el mes de septiembre de 1933, en la municipalidad de Luquillo, dentro de este Distrito Judicial de Humacao;

"Por cuanto, el expresado Alfonso Lastra Charriez en la sesión de esta Corte celebrada en el día de hoy mientras defendía a los querellados por Desacato a este Tribunal, Señores Rosa Ramos, Antonio López Quiñones y Juan Lastra se hizo responsable de haber dado a la publicidad una carta firmada por el expresado Rosa Ramos que fué publicada en la edición correspondiente al viernes, 14 del mes en curso, del periódico diario `La Democracia' publicado en San Juan, que circuló ampliamente, en los días 14 y 15 del mes cursante, en el Distrito Judicial de Humacao cuya carta a que se refiere expresamente el caso citado en el párrafo anterior, literalmente transcrita dice así:

"`San Juan, Puerto Rico, septiembre 12, 1934. --Hon. Procurador General, San Juan, P. R. --Señor: El 8 de septiembre de 1933, a las tres de la tarde, en la calle principal de Luquillo, Felipe García, alias Falo, en la inmediata presencia del policía insular Felícito García, placa 395, de Carmelo Estrella, de Angel Gutiérrez, de Agustín Matienzo, de Jacobo Matienzo, de Juan Placín y Mejía, de Zoilo López, de Eugenio Cátala, de Enrique Valedón y de otros, disparó cuatro tiros de revólver hiriendo gravemente en el pecho y en el vientre respectivamente a los señores Pablo Suárez y Rosa Ramos.

"`El referido Felipe García, alias Falo, fué acusado en la Corte de Distrito de Humacao del delito de Atentado a la Vida en dos casos. Uno por herida que recibiera Pablo Suárez y otro por la herida en el vientre a Rosa Ramos.

"`Posteriormente se vió el caso contra Felipe García alias Falo, en la Corte de Distrito de Humacao, por la agresión que infiriera a Pablo Suárez.

En este caso llevó la defensa de Felipe García, alias Falo, el abogado Rafael Martínez Nadal. La prueba fué vigorosa, amplia y fundamentalmente acusadora. El Jurado debió sentir el manoseo de la influencia política y García, alias Falo, fué absuelto, quedando burlada la sociedad. Dentro del mismo recinto de la Corte de Distrito de Humacao, ajeno a las ajeno (sic) a las habitaciones que ocupa el señor Juez, se verificaron combinaciones sangrientas para la justicia.

"`Transcurrió el tiempo, y el ahora suscribiente, trató de conseguir de ese Departamento la designación de un Fiscal especial que interviniera en el caso de El Pueblo contra Felipe García, alias Falo, por atentado a la vida al suscribiente Rosa Ramos. Se señaló el juicio, se citaron los testigos y unos días antes de la fecha señalada para el juicio oral el caso fué archivado el día 30 de agosto pasado o sea seis días antes de la fecha señalada.

La prueba del Pueblo en éste como en el otro caso, era vigorosa, numerosa, seria y acusadora. No obstante, en esta vez la justicia no fué burlada por el Jurado, sino que fué rota en forma administrativa e inexplicable.

"`El denunciante tiene escritas y bajo juramento las declaraciones de todos los testigos antes mencionados. El denunciante solicita una investigación del caso y al pedir justicia al Procurador de la Ley en Puerto Rico, quiere también conocer si esta la justicia burlada y encarnecida por los tribunales, puede cuando menos y a causa de la desesperación reinante y falta de garantías, ser aplicada por la mano decente de los ciudadanos honestos del país.

--Respetuosamente, X Rosa Ramos. --Testigo del Signo: Antonio López Quiñones.

"`Yo, Rosa Ramos, bajo juramento declaro: Que mi nombre es como queda dicho, que soy mayor de 21 años, vecino de Luquillo y de tránsito en San Juan; que los hechos vaciados en la denuncia que antecede, son ciertos y que éstos y la certeza de los mismos me constan en personal y propio conocimiento. --San Juan, Puerto Rico, septiembre 12, 1934. --Rosa Ramos, Declarante.

"`Jurado y suscrito (sic) ante mí, por Rosa Ramos, mayor de edad y vecino de Luquillo, a quien conozco personalmente hoy día 12 de septiembre de 1934. --Juan Lastra, Notario Público.'

"Por cuanto, independientemente de cualquier delito de libelo o perjurio que pueda existir con relación a las manifestaciones difamatorias e injuriosas contenidas en el texto de la transcrita carta, es lo cierto que la misma constituye una crítica injuriosa e infamatoria del procedimiento sustanciado ante esta Corte en el referido caso criminal tendiente a desacreditar, de manera injusta, a este Tribunal del Distrito Judicial de Humacao constituyendo el hecho un manifiesto desacato a esta Corte:

"Por Tanto, se ordena la comparecencia del Sr. Alfonso Lastra Charriez al...

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