Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1913 - 51 D.P.R. 195

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 195
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1913

51 D.P.R. 195 (1937) UNITED PORTO RICAN SUGAR CO. V. SUCESIÓN SÁNCHEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO United Porto Rican Sugar Co. of Porto Rico, demandante y apelada, v.

Sucesión de Pedro Sánchez, compuesta de Doña Monserrate Concepción Correa, Don Simón, Doña Merminuta, María de Jesús, Juliana, Sebastiana y Simona Sánchez, demandada y apelante.

Núm.: 5909 Sometido: Marzo 13, 1936 Resuelto: Marzo 31, 1937.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de injunction para retener posesión, con costas. Modificada en el sentido de eliminar partes demandadas de la demanda, y así modificada se confirma.

L. Lloréns Torres, abogado de la apelante; González Fagundo & González, Jr., y Walter L. Newsom, Jr., abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

ste es un pleito de injunction para impedir a la demandada que perturbe a la demandante en la posesión de cierta parcela de terreno. Entre otras defensas, la demandada adujo la falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción. Esta cuestión fué sometida por medio de una excepción previa antes del juicio y declarada sin lugar por la corte de distrito.

Las secciones 1 y 2 de la "Ley proveyendo procedimientos para recobrar la posesión de propiedad inmueble", aprobada el 13 de marzo de 1913 (leyes de ese año, pág. 85) leían así: "Sección 1. --Se concederá un 'injunction' para recobrar la posesión material de propiedad inmueble cuando una parte demuestre ante la corte que ha sido privada de la posesión material por actos violentos o fraudulentos de la otra, a menos que tales actos fueren ejecutados por virtud de procedimiento legal.

"Sección 2. --La demanda será redactada y jurada de acuerdo con las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil, y hará constar: "(1) Que el demandante, dentro de los cuatro meses con anterioridad a la presentación de la demanda, estaba en posesión real de la propiedad que en dicha demanda se describe.

"(2) Que ha sido privado de ella por los predichos actos violentos o fraudulentos. Deberá también describir claramente los actos constitutivos de la privación de la posesión, así como si dichos actos fueron realizados por el demandado u otra persona por orden de éste." Estas dos secciones, según fueron enmendadas en 1917 (leyes de ese año, tomo 2, pág. 221), prescriben: "'Sección 1. --Se concederá un injunction para retener o recobrar la posesión material de propiedad inmueble, a instancia...

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