Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 537

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 537

5 2 D.P.R. 537 (1938) ARMOUR FERTILIZER WORKS V.

RAMÍREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armour Fertilizer Works, demandante y apelante,

v.

José

H. Ramírez,demandado y apelado.

Núm.: 7372, Sometido: Noviembre 12, 1937, Resuelto: Enero 25, 1938.

Resolución de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando con lugar moción del apelado sobre nulidad de embargo y sin lugar moción de la apelante sobre entrega de bienes embargados. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

R. Buscaglia, abogado de la apelante; Susoni & Defendini, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito ordenó el "embargo" de "todo y cualquier remanente que

hasta las sumas reclamadas en este caso pueda sobrar al demandado por

concepto de liquidación del contrato de refacción, siembra y molienda de

cañas celebrado con la Loíza Sugar Company para las zafras de un 1934 a

1936, inclusive." La orden disponía la expedición de un mandamiento por el

secretario, que debía ser notificado a la Loíza Sugar Company y al demandado

Ramírez. Este se dió por notificado de un escrito dirigídole por el

secretario. El mandamiento fué

expedido por el secretario de la corte y

notificado por el márshal al secretario de la Loíza Sugar Company, dejándole

copia del mismo. De conformidad con los términos del mandamiento, la Loíza

Sugar Company fué notificada del "embargo" y se le requirió para que se

abstuviera de pagar al demandado todo y cualquier remanente que hasta las

sumas que se reclaman en la demanda en este caso pueda sobrar al demandado

por concepto de liquidación del contrato de refacción, siembra y molienda de

cañas celebrado con ella para las zafras de 1934 a 1936, inclusive, debiendo

en su lugar proceder a depositar en la secretaría de la corte, sujetos a las

consecuencias del litigio, los dichos remanentes, si los hubiere, durante

las citadas zafras.

El demandado radicó una moción solicitando la nulidad del "embargo" por los

siguientes motivos:

"Tercero. --Que dicho embargo fué trabado mediante notificación

diligenciada por el secretario de este Tribunal y no por el Márshal de esta

Corte, que es el único funcionario autorizado por la Ley para practicar

embargos sobre bienes muebles.

"Cuarto. --Porque la demandante embargó cantidades ilíquidas las que a la

fecha del embargo no estaban a disposición del demandado.

"Quinto. --Porque de acuerdo con la Ley especial en la materia el...

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