Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Agosto de 1961 - 83 D.P.R. 324

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 324
Fecha de Resolución15 de Agosto de 1961

83 D.P.R. 324 (1961)RUIZ V. COMMERCIAL INS. OF NEWARK

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMÓN RUIZ Y FERNANDO BARNÉS, demandantes y apelados

vs.

COMMERCIAL INSURANCE OF NEWARK ET AL., demandados y THE

AMERICAN INSURANCE CO., interventora y apelante

Núm. 12374

83 D.P.R. 324

15 de agosto de 1961

RESOLUCIÓN de Miguel A. Velázquez, J. (Ponce), declarando sin lugar la solicitud de la interventora para que se ordenara a la Pacific National Fire Insurance Co. a satisfacerle la suma de $960. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos y se impone a la Pacific National Fire Insurance Co., el pago de la suma de $500 para honorarios de abogado.

  1. EMBARGOS--EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A UN DEUDOR EN PODER DE TERCEROS--ORDEN DE RETENCIÓN DE BIENES DE UN DEUDOR EN PODER DE TERCERO--ORDEN DE EMBARGO--Una orden de aseguramiento de un tribunal autorizando la retención de bienes de un deudor en poder de un tercero no es propiamente una orden de embargo bajo cuya autoridad el acreedor toma posesión física de los bienes.

  2. TRIBUNAL SUPREMO--AUTORIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GARNISHMENT CON ANTERIORIDAD AL 1958--GARNISHMENT BAJO LAS REGLAS DE 1958--Con anterioridad al 1958 este Tribunal--en ausencia de estatuto--había autorizado jurisprudencialmente el procedimiento de garnishment. Hoy en día la Regla 56.1 de 1958 específicamente autoriza dicho procedimiento.

  3. GARNISHMENT--CONSIGNACIÓN--BIENES SUJETOS A EMBARGO-- INTERÉS EN UN PLEITO FUNDADO EN PÓLIZA DE SEGURO--RELEVO DEL TERCERO NOTIFICADO CON COPIA MANDAMIENTO DE RETENCIÓN DE BIENES DE UN DEUDOR EN SU PODER--Notificada una compañía de seguros con copia de una orden judicial requiriéndole retener para beneficio de la parte que obtuvo dicha orden cualquier sentencia que pudiere obtener un demandante en un pleito contra dicha compañía en cobro de una póliza por ella expedida, dicha compañía de seguros no queda relevada de su obligación bajo la orden de referencia meramente radicando una moción notificando a dicho tribunal el depósito en la Secretaría de la totalidad del importe de la sentencia dictada a favor de dicho demandante, sino que debe notificar el depósito al abogado de la parte que obtuvo dicha orden.

  4. ID.--DEBERES DE UN TERCERO NOTIFICADO CON COPIA MANDAMIENTO DE RETENCIÓN DE BIENES DE UN DEUDOR EN SU PODER--SUBROGACIÓN POR ACREEDOR--Un acreedor se subroga en los derechos de su deudor cuando inicia un procedimiento de garnishment

    y obtiene una orden de retención válida sobre bienes de su deudor en poder o posesión de un tercero.

  5. ID.--ID.--Toda persona debidamente notificada con copia de una orden de retención de bienes de un deudor en su poder tiene el deber de asegurarse que, antes de verificar cualquier pago a favor del deudor, los derechos de la persona a cuyo favor se ordenó la retención quedan protegidos.

    Héctor Lugo Bougal, abogado del demandante Ramón Ruiz.

    Rafael A. González abogado de los demandados.

    Córdova & González y Héctor Martínez Muñoz, abogados de la interventora.

    Sala integrada por el Juez Asociado señor Blanco Lugo, como Presidente de Sala, y los Jueces Asociados señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En 22 de abril de 1955 la Sala de Ponce del Tribunal Superior dictó sentencia en el pleito civil número CS-53-1737, y, entre otros pronunciamientos, condenó a Ramón Ruiz y su aseguradora Commercial Insurance Company of Newark, New Jersey a satisfacer la suma de $1,351.73 a The American Insurance Company of Newark, New Jersey. La aseguradora satisfizo $391.73 y agotó así su responsabilidad bajo los términos de una póliza de responsabilidad pública que con un límite de $1,0001 había expedido a favor de Ruiz. Quedó en descubierto la suma de $960.

    Ruiz inició posteriormente un pleito bajo el número CS-56-736 del mismo tribunal contra Commercial Insurance Company bajo la cubierta de colisión de la póliza número 62-11203 H para recobrar los daños ocasionados a su automóvil. Como cuestión de hecho la póliza mencionada había sido expedida por la Commercial y otra compañía del mismo grupo, Pacific National Fire Insurance Co., dividiéndose los riesgos cubiertos, de forma que Commercial asumió el riesgo de los daños que...

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