Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 313

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 313
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1955

78 D.P.R.

313(1955) PRADO MARTORELL V. QUIÑONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Esther Prado Martorell, demandante y apelada

vs.

Francisco Quiñones, Escambrón Beach Club Hotel Corp.,

Escambrón Development Co. y United States Casualty Co., demandados y apelantes

Núm. 10421

78 D.P.R. 313

11 de mayo de 1955

Resolución de Pedro Pérez Pimentel, J. (San Juan), declarando sin lugar moción sobre anulación o reducción de embargo. Confirmada.

  1. Embargo--Práctica de Embargo, Gravamen (Lien) y Custodia y Disposición de la Propiedad--Custodia de los Bienes Embargados--En General.--Embargados los fondos que en sus respectivas cuentas corrientes bancarias tienen unos depositantes, y depositados tales fondos por el márshal en su cuenta oficial, los mismos pasan a ser fondos bajo la autoridad de un oficial del tribunal y, desde ese momento, en custodia legis.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Embargados unos fondos depositados en un banco, al depositarlos el márshal en su cuenta oficial cumple con su obligación impuéstale por ley de depositarlos en la institución bancaria seleccionada por el juez a esos efectos.

  3. Id.--Bienes Sujetos a Embargo--Bienes Muebles en General.--Nada en la ley impide el embargo de bienes muebles en manos de una tercera persona ni distingue entre la forma de efectuar el embargo de bienes que estén en poder del demandado y el de bienes que sean de la propiedad de éste y estén en manos de terceras personas.

  4. Id.--Naturaleza y Fundamentos--Naturaleza del Remedio, Causa de Acción y Partes--Personas Responsables--Deudores Solidarios.-Cuando dos codemandados se imputen el uno al otro la total responsabilidad de los daños sufridos por la demandante, y ambos apelan de la sentencia que les hacen solidariamente responsables, la demandante puede asegurar la efectividad de tal sentencia embargando bienes de ambos demandados.

  5. Id.--Anulación, Dejarlo sin Efecto, Disolución o Abandono--Causas que dan Motivo a la Anulación, Disolución o Alzamiento de Embargos--En General.--En el caso de responsabilidad solidaria por sentencia de dos o más personas, el hecho de que a una se le embarguen bienes en cantidad suficiente para cubrir la sentencia no da derecho a la otra a que se deje sin efecto el embargo trabado en bienes suyos.

  6. Id.--Naturaleza y Fundamentos--Naturaleza del Remedio, Causa de Acción y Partes--Personas Responsables--Deudores Solidarios.--El hecho de que una compañía de seguros, codeudora por sentencia con otros en un pleito, tenga invertida en bonos de El Pueblo de Puerto Rico una suma de dinero para garantizar sus obligaciones incurridas en la isla no impide que la demandante en el pleito embargue bienes de los otros codeudores por sentencia.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El que uno de los varios codeudores solidarios por sentencia sea solvente, no afecta el derecho del demandante a embargar bienes de otro de los codeudores solidarios.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La garantía que representa el depósito de bonos de El Pueblo de Puerto Rico por una compañía aseguradora no obliga a un demandante que obtenga sentencia contra ésta a limitarse a esos bienes al asegurar la efectividad de tal sentencia, pudiendo, en consecuencia, ir contra otros que, con ella, sean deudores solidarios por la sentencia.

  9. Id.--Anulación, Dejarlo sin Efecto, Disolución o Abandono-- Reducción de Embargos.--El hecho de que un demandado tan sólo disponga para la operación de su negocio los fondos que le fueron embargados no es razón para que se reduzca su embargo, aun cuando se pruebe que el embargo le ocasiona serios trastornos e inconvenientes, si dicho demandado no posee más bienes que esos fondos y el mobiliario que usa en su negocio.

  10. Id.--Id.--Causas que dan Motivo a la Anulación, Disolución o Alzamiento de Embargo--En General.--Por sentencia se condenó a X y/o Z (nombrándolos) al pago de una suma. La moción para el aseguramiento de su efectividad solicitó orden para el embargo de bienes de X y/o Z o de cualquiera de ellos, estando fraseadas en igual forma tanto la orden como el mandamiento de embargo.

    Se resuelve: que en el caso no hay motivo para invocar imprecisión alguna en el uso de la expresión y/o, y menos para producir la nulidad del embargo.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero, Milton F. Rúa, Emilio de Aldrey y Francis - Ydrach , abogados de los apelantes.

    Charles H. Hartzell, Rafael O. Fernández, José L. Novas

    y P. Juvenal Rosa, abogados de la apelada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    Después de dictada sentencia a su favor y apelada la misma por los demandados, la...

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