Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 52 D.P.R. 282

EmisorTribunal Supremo
DPR52 D.P.R. 282

52 D.P.R.

282 (1937) TROCHE V. MATOS MATOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bonifacio Troche, menor de edad, representado por su padre con patria

potestad Carmelo Troche Caraballo, demandante y apelante,

v.

José Matos y Matos, demandado y apelado.

Núm.: 7284

Sometido: Noviembre 3, 1937

Resuelto: Noviembre 15, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Confirmada.

Carlos D. Vázquez, abogado del apelante; H. Torres Solá, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

José

Matos y Matos era dueño de un perro policía que tenía suelto dentro del

patio de su casa. Una verja de alambre de seis pies de alto rodeaba la

propiedad con el objeto de impedir que el animal pudiera escaparse. La

corte sentenciadora llegó a la conclusión de que Bonifacio Troche, el

demandante, pasaba junto a la propiedad cuando vió algunos mangos en el

suelo hacia la parte interior de la verja; que introdujo una varita a través

de los alambres y la manipuló con el objeto de arrastrar algunas de las

frutas hasta el borde de la cerca; que entonces metió el brazo dentro de la

verja y fué mordido por el perro.

La única cuestión que realmente surge en apelación es si, asumiendo los

hechos anteriores como ciertos, y éstos no son seriamente atacados, el

demandado como dueño del perro tenía alguna responsabilidad. La corte

inferior lo exoneró de toda responsabilidad, fundada en que el caso

constituía una excepción al artículo 1805 de nuestro código civil (ed. de

1930), que provee:

"El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los

perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta

responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de

culpa del que lo hubiese sufrido."

La frase "de culpa del que lo hubiese sufrido" es la cuestión importante a

considerarse.

No estamos de acuerdo con el apelante en su contención de que como los

muchachos tenían la costumbre de hacer lo que el aquí demandante hizo, debe

llegarse a la conclusión de que existía una invitación tácita por parte del

demandado.

Este, luego de cercar su finca y de protegerla de transgresores,

no tenía otra cosa que hacer para alejar a los niños. El argumento, si

acaso, sostiene la idea de que el perro no era fiero, puesto que no se

demostró

que había mordido a nadie más bajo las mismas circunstancias.

La responsabilidad...

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