Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1950 - 71 D.P.R. 111

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 111
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1950

71 D.P.R. 111 (1950)

GALARZA LUGO V. G. LLINÁS CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Domingo Galarza Lugo y Eva Vázquez Torres, demandantes y apelados

vs.

G. Llinás Co., demandada y apelante

Núm. 10073

71 D.P.R. 111

29 de marzo de 1950

Sentencia de R. A.

Gadea Picó, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas. Revocada, desestimándose la demanda, con costas.

  1. Animales--Daños Causados a las Personas--Acciones--Evidencia Su Suficiencia.--En acción bajo el artículo 1805 del Código Civil (ed. 1930), prueba respecto a la propiedad o la posesión del animal que en su totalidad demuestra que pertenecía a, o lo poseía y se servía de él, una persona distinta a la razón social demandada en dicha acción, no justifica una sentencia contra la firma, no empece el hecho de que tal persona pueda tener alguna conexión con dicha firma.

  2. Id.--Id.--Responsabilidad del Dueño o Poseedor.--La responsabilidad proveniente de la posesión de un animal se basa no en negligencia sino en el mero hecho de ser uno dueño del animal o de poseerlo.

  3. Id.--Id.--Acciones--Evidencia--Su Suficiencia.--En acción de daños bajo el artículo 1805 del Código Civil (ed. 1930) no puede la corte, por inferencias, dar por establecida la posesión del animal si nada hay en la prueba que lo justifique. Para probar el caso por inferencia, ésta debe fundarse en un hecho probado legalmente.

  4. Alegaciones--Alegación (Plea) o Contestación, Contrademanda y Affidavits de Defensa--Defensas en General--Cuestiones Constitutivas de Defensa.--Bajo la Regla 8( c) de las de Enjuiciamiento Civil un demandado no está obligado a informar hechos al demandante para protegerle su causa de acción.

  5. Evidencia--Peso de la Prueba ( Onos Probandi)--Demandante o Demandado.--Al demandante en una acción corresponde presentar la prueba necesaria para probar las alegaciones de su demanda.

Luis López de Victoria y Leopoldo Tormes García, abogados de la apelante.

R. Atiles Moréu, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

Un buey que andaba suelto por una carretera pública, sin estar custodiado por persona alguna, embistió, arrolló y causó lesiones a Eva Vázquez Torres. Alegando que la demandada G. Llinás - Co., sociedad mercantil de Yauco, "era dueña y tenía la posesión inmediata de, y explotaba y utilizaba para su propio beneficio y lucro" dicho buey, Domingo Galarza Lugo y Eva Vázquez Torres, casados entre sí, demandaron [P112] a dicha sociedad en reclamación de los daños sufridos por esta última, los que estimaron en $10,000. Alegaron además que el accidente se debió a la negligencia de la demandada al permitir la presencia del buey en una carretera pública, suelto, sin persona alguna que lo cuidara para evitar que causara daños a los transeúntes.

La demandada en su contestación aceptó un solo hecho de la demanda, el primero, en que se alega la capacidad de las partes, y negó genéricamente todos los demás hechos alegados.

Celebrado el juicio, la corte, después de exponer en su opinión las anteriores alegaciones, llegó entre otras a las siguientes conclusiones de hecho:

"1 a. Que los demandantes Domingo Galarza Lugo y Eva Vázquez Torres, son mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Yauco, y la demandada G. Llinás & Co., es una sociedad mercantil constituída conforme al Código de Comercio. (Cf. contestación.)

"2 a. Que el accidente sufrido por la demandante Eva Vázquez Torres, que motivó la demanda en este caso, ocurrió tal como se alega en la demanda.

"3 a. Que el buey que embistió y golpeó a la demandante, según se ha dejado establecido en la segunda conclusión precedente, era propiedad de y estaba en la inmediata posesión de la demandada, el día de los hechos. Por la mañana de ese día había formado parte de una boyada que pasó en sentido contrario por el referido sitio, conducida entonces por peones de la demandada, y...

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