Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 591

53 D.P.R. 591(1938) PUEBLO V. PELLICCIA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Pelliccia, acusado y apelante.

Núms.: 6934 y 6935

Sometidos: Mayo 20, 1938

Resueltos: Julio 23, 1938.

Sentencias de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por delitos de Portar Armas Prohibidas y Homicidio Voluntario, respectivamente.

Confirmadas.

Martínez Nadal, Juliá & Hernández Matos, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Se acusó a Antonio Pelliccia de haber cometido el delito de asesinato en primer grado en la persona de Rafael Ralat, así como el delito de portar armas prohibidas. Ambos casos fueron vistos conjuntamente y el acusado declarado culpable de homicidio voluntario y del otro delito. En apelación, ambos casos fueron discutidos el mismo día y para ellos se radicó un solo alegato. En su consecuencia, los dos recursos pueden ser resueltos con una sola opinión.

No se hizo señalamiento de error alguno a ese efecto, pero la cuestión relativa a la suficiencia de la acusación para imputar el delito de asesinato en primer grado se plantea por primera vez en apelación. La parte pertinente de la acusación dice que el acusado.

"....

voluntaria e ilegalmente, con malicia, premeditación, deliberación y propósito firme y decidido de darle muerte ilegal, atacó con un revólver, arma mortífera, al ser humano, Rafael Ralat, etc...."

El acusado sostiene que se omitió el elemento de alevosía.

El artículo 201 del Código Penal (edición de 1937), que define el delito de asesinato, dispone:

"Grados de asesinato. --Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, o tortura, y toda clase de muerte alevosa, deliberada y premeditada, o cometida al perpetrarse o intentarse algún incendio de morada, rapto, robo, asalto, o mutilación, constituye asesinato de primer grado; siendo de segundo grado todos los demás."

Conforme indicamos en el caso de El Pueblo v. Belardo, 50 D.P.R. 512, existe una discrepancia entre la versión inglesa y castellana. Donde la versión inglesa dice "or by any other kind of wilful, deliberate and premeditated killing," el equivalente encastellano lee: "y toda clase de muerte alevosa, deliberada y premeditada." La palabra "wilful" ha sido traducida al castellano como "alevosa", que tiene un significado enteramente distinto.

No hay duda alguna de que...

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