Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 578

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 578

53 D.P.R. 578 (1938) PUEBLO V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Juan Martínez, acusado y apelante.

Núm.: 7167

Sometido: Julio 19, 1938

Resuelto: Julio 20, 1938.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de la Corte de Distrito de San Juan condenando al acusado por Infracción a una Orden Final de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. el recurso.

Juan Valldejuli Rodríguez, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

El 4 de febrero del año pasado la Corte de Distrito de San Juan dictó en este caso condenando al acusado a pagar una multa de $50 o en su defecto a cumplir un día de cárcel por cada dólar que dejase de pagar. No estando conforme con la sentencia, el mismo día radicó el acusado en la secretaría de la corte inferior un escrito de apelación del cual no notificó al fiscal. No obstante el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso, el acusado no ha radicado hasta la fecha transcripción de evidencia o exposición del caso, encontrándose en libertad bajo fianza.

Por no haberse notificado el escrito de apelación al fiscal del distrito y por haber dejado de radicar en la corte inferior la transcripción de evidencia o exposición del caso, solicita el fiscal de este tribunal la desestimación del recurso. Notificado de la moción de desestimación, radicó el acusado por su abogado Sr. J. Valldejuli un escrito de oposición en el que entre otras razones para que no se desestime el recurso expone:

1.

Que habiéndose iniciado este caso en una corte municipal mediante denuncia, al apelar de la sentencia que en grado de apelación dictó la corte de distrito no era necesario notificar al fiscal con copia del escrito de apelación, requisito éste que según la representación del acusado sólo se exige en los casos originados en las cortes de distrito.

2.

Porque el acusado no estuvo representado por abogado en la corte de distrito por carecer de medios económicos e ignoraba la ley relativa a la formalización del recurso de apelación, suplicando ahora el acusado que se conceda un nuevo término de treinta días para radicar la transcripción de evidencia en esta Corte Suprema.

Alega otras razones el acusado que van dirigidas a atacar la validez de la resolución de la Comisión de Servicio Público que motivó la sentencia, cuestiones éstas que como veremos más adelante no es necesario considerar de este procedimiento.

Dispone el artículo 3 del Código de Enjuiciamiento Criminal que "todas las causas en que deban entender los jueces de paz o municipales, cuando se apelan a la Corte de Distrito, serán juzgadas atendiendo a la primitiva o auto judicial, procediéndose de nuevo al juicio en la Corte...

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