Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 611

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 611

54 D.P.R. 611 (1939) PUEBLO V. RIVERA CINTRÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Antonio Rivera Cintrón (a) Tolín, acusado y apelante.

Núm.: 7695

Sometido: Abril 10, 1939

Resuelto: Abril 14, 1939.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), condenando al acusado por delito de Ataque con intención de cometer Asesinato. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

El apelante compareció por escrito: R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación procede de la Corte de Distrito de Ponce.

Al ser llamado en la corte inferior para la lectura de la acusación, el acusado manifestó "que pondría abogado defensor." Sin embargo, en una petición dirigida ahora a este tribunal el acusado, deseando aprovecharse del precedente establecido por el caso Ex Parte Ramón G. Hernández Laureano, ante, pág. 416, solicita se revoque la sentencia y se sobresea el recurso.

El fiscal de esta corte se allana a que el caso sea revocado y devuelto para ulteriores procedimientos, mas no se aviene específicamente a que se sobresea la acusación.

El caso de Hernández Laureano arriba citado descansó en la opinión emitida por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el de Johnson v. Zerbst, 304 U. S. 458. En dicho caso, por voz del Juez Asociado Sr. Black, el tribunal dijo:

"Debe tenerse presente, sin embargo, que una sentencia no puede, por motivos leves, ser dejada sin efecto mediante un ataque colateral, aun en hábeas corpus. Al ser atacada colateralmente, la sentencia de un tribunal lleva consigo la presunción de regularidad. Cuando un acusado sin estar asistido de letrado se somete a un juicio que resulta en su convicción y luego solicita que se le excarcele a virtud del remedio extraordinario de hábeas corpus, el peso de la prueba recae sobre él para que establezca que no renunció competente e inteligentemente su derecho constitucional a estar asistido por letrado. Si en la vista del hábeas corpus presenta esta prueba y convence al tribunal por preponderancia de la misma de que no tuvo letrado ni renunció en debida forma su derecho constitucional a estar asistido por éste, es el deber del tribunal expedir el auto.

"En este caso el peticionario fué convicto sin estar asistido de letrado. En la creencia de que no procedía...

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