Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1934 - 54 D.P.R. 885
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 54 D.P.R. 885 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1934 |
54 D.P.R. 885 (1939) GALANES V. CIPRIÁN
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hermes Galanes Malaret, representado por su madre con patria potestad,
Rosa Malaret Jiménez, demandante y apelado,
v.
Cornelio Ciprián Galanes Reboyras, José Oliveros y Adela Castillo, demandados y apelantes.
Núm.: 7766
Sometido: Mayo 10, 1939
Resuelto: Mayo 24, 1939.
Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda sobre nulidad de escritura, reivindicación y daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
Luis Mercader, abogado de los apelantes; Francisco R. Flores, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
El objeto principal de la acción que se ejercita en este caso es la reivindicación de un solar y casa, valorados en $300, y recobrar la suma de $160 como indemnización por las rentas que el demandante dejó de percibir.
El demandante, niño de nueve años de edad, quien comparece representado por su madre, alegó en su demanda ser dueño del solar y casa que reclama por haberlos adquirido por compra y mediante escritura pública; que su padre, el demandado Cornelio Ciprián Galanes, sin poder ni autoridad para ello y sin que mediara autorización judicial, permutó la finca del demandante por otra de la propiedad de los codemandados Oliveros y Castillo, valorada en $250.00; que la escritura de permuta así otorgada es nula e inexistente; que los demandados Oliveros y Castillo han estado y están en posesión de la finca del demandante desde julio 10 de 1933, sin derecho o título legal para ello, privando al demandante de una renta mensual de $5, que asciende en total a $160.
Los demandados interpusieron una negación general de todos los hechos de la demanda. Visto el caso ante la Corte Municipal de Utuado dictó ésta sentencia desestimando la demanda. Apeló la parte demandante para ante la Corte de Distrito de Arecibo, y visto el caso de novo dicha corte dictó sentencia declarando que el demandante es dueño de la finca que reclama y debe ser puesto en posesión de la misma; que habiéndose mejorado la finca no sería justo condenar a los demandados al pago de las rentas reclamadas; y que los demandados deben pagar las costas sin incluir honorarios de abogado. No conforme los demandados interpusieron el presente recurso.
El primero y tercer señalamientos de error se basan en la alegada falta de jurisdicción de la Corte Municipal para conocer del caso, por exceder de $500 la cuantía envuelta.
Para sostener su tesis los apelantes practican la siguiente adición:
Valor de las dos fincas permutadas-- $550.00
Valor de la finca a reivindicar----- 300.00
Rentas que se piden----------------- 160.00
---------
1,010.00
La corte inferior resolvió, a nuestro juicio correctamente, que la jurisdicción de la corte municipal "debe determinarse por el valor de la finca en la cual el demandante reclama un interés y no por el valor de las dos fincas permutadas."
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