Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 1936 - 54 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 870
Fecha de Resolución26 de Enero de 1936

54 D.P.R. 870 (1939) PUEBLO V. CARTAGENA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

José Cartagena, acusado y apelante.

Núm.: 7417

Sometido: Marzo 17, 1939

Resuelto: Mayo 22, 1939.

Sentencia de Luis Janer, J. interino (Bayamón), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave. Confirmada.

Joaquín Velilla, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

José Cartagena fué acusado de un delito de atentado a la vida, consistente en que el 26 de enero de 1936 y en el barrio Vista Alegre, de Bayamón, ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y propósito firme de dar muerte a Jerónimo Colón, lo atacó con un revólver, haciéndole un disparo e infiriéndole una herida de bala en el vientre con la intención de privarlo de la vida.

La prueba del fiscal tiende a demostrar que el caso sucedió en la siguiente forma: El día 26 de enero de 1936 José Cartagena se hallaba en el balcón de su casa en el barrio Vista Alegre, de Bayamón, preparando una lista de peones que a petición de Félix Alvarez le iba a someter para que dicho señor les diese trabajo en las fincas que posee en Bayamón. Frente al balcón de su casa había un grupo de veinte o veinticinco personas que deseaban ser incluídas en la lista. El propósito de Cartagena era seleccionar los peones exclusivamente de aquellas personas que perteneciesen al Partido Liberal. En aquellos momentos pasó frente a la casa de Cartagena el obrero José Rivera Morales, quien en unión de otros se acercó al grupo de donde Cartagena seleccionaba los peones, diciéndole Cartagena: "No se arrimen ni socialistas ni republicanos, que esto es nada más que para los liberales." José Rivera Morales, que creyó que la lista se preparaba para trabajos de la P.R.R.A., protestó de que sólo se escogiesen liberales y con ese motivo se produjo una discusión entre Cartagena y Rivera Morales, diciéndose mutuamente palabras soeces e injuriosas. Que con motivo de estas palabras Cartagena, que continuaba en el balcón de su casa, sacó su revólver e hizo un disparo contra Rivera Morales, que se hallaba abajo junto al grupo, hiriéndole la bala en una oreja e hiriendo a la vez a Jerónimo Colón que se hallaba a alguna distancia del grupo observando lo que allí ocurría.

La prueba del acusado tiende a establecer la defensa propia al presentar evidencia en el sentido de que Rivera Morales provocó primero a Cartagena por no haberlo puesto en la lista y que más tarde, volviendo al sitio acompañado de algunos familiares y armado de un cuchillo, abrió el portón de la verja y trató de pasar al balcón de Cartagena para agredirlo, y que éste en defensa de su vida pidió a su esposa un revólver, haciendo entonces el disparo cuyo resultado conocemos.

El jurado que conoció de la causa lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave, siendo condenado a la pena de un año de cárcel.

Recurrió Cartagena para ante este tribunal. Fundó su recurso en once errores que alega fueron cometidos por la corte inferior. Los cinco primeros y el último se hallan íntimamente relacionados. Los discutiremos conjuntamente. Se exponen así:

"1.

El Tribunal inferior incurrió en error al declarar sin lugar una eliminación, suscitada por la defensa, mientras declaraba el testigo de cargo Jerónimo Colón.

"2.

El Tribunal inferior incurrió en error al permitir, sobre la objeción de la defensa, que el testigo José Rivera Morales declarara sobre diferencias surgidas entre él y el acusado y que originaron la agresión recibida por el perjudicado, en el presente caso.

"3.

El Tribunal inferior incurrió en error al denegar la eliminación, por reconsideración solicitada por la defensa, del testimonio de José Rivera Morales.

"4.

El Tribunal inferior incurrió en error al denegar la moción de nonsuit presentada por el acusado, al cerrar su caso el ministerio público.

"5.

El Tribunal inferior incurrió en error al transmitir el Juez la siguiente instrucción al jurado: 'Aunque en la malicia expresa es necesario una intención de matar, sin embargo, no es necesario que exista la intención de matar a determinada persona. Si el acto cometido por el acusado iba

dirigido a otra persona, se le exige la misma responsabilidad que si lo hubiera cometido contra dicha persona.'

"11.

El veredicto emitido por el jurado que conoció de esta causa en el tribunal inferior es contrario a derecho y a la prueba."

La resolución de los seis señalamientos de error aquí agrupados depende de la forma en que se resuelva la siguiente pregunta: Bajo una acusación por asesinato en que se acusa a C de haber dado muerte a B ilegal y voluntariamente, con malicia premeditada y el firme propósito de matarlo, ¿es admisible evidencia tendente a demostrar que la muerte de B resultó incidentalmente mientras C, de manera ilegal y con malicia premeditada, acometía a A con el firme y deliberado propósito de privarle de la vida?

El principio de intención implícita (constructive intent) tiene raíces tan profundas en la Ley Común que no requiere cita de autoridades para sostenerlo; pero la cuestión suscitada por el apelante no es de derecho sustantivo sino de derecho adjetivo, particularmente de evidencia en casos criminales. Mientras todas las autoridades están de acuerdo en que si una persona con la intención de matar a otra le ataca e incidentalmente mata a un tercero contra quien no tenía intención alguna de hacerle daño, es culpable lo mismo que si el interfecto hubiera sido la persona contra quien fué dirigida la agresión, no están, sin embargo, en armonía respecto a la cuestión de evidencia suscitada por el apelante en este recurso.

La cuestión no es nueva en esta jurisdicción. En el caso de El Pueblo v. Estrella, 42 D.P.R. 342, la denuncia imputaba al acusado el haber acometido y agredido con un revólver, ilegal y voluntariamente y con intención de causar grave daño corporal, a Gustavo Palés Matos, disparando varios tiros con uno de los cuales le hirió en el brazo derecho, etc. La prueba demostró, sin embargo, que el acusado, siendo entonces un policía insular, "corría en persecución de cierto individuo de quien razonablemente sospechaba que había cometido un hurto y quien después de estar en la entrada del cuartel, le dió un golpe y echó a correr; que el herido, Gustavo Palés Matos, estaba en un coche automóvil, tranquilamente sentado, cuando Estrella disparó su revólver dos veces y una de las balas hirió a Palés, que era extraño a la fuga del detenido." El acusado fué convicto por la corte municipal primero y por la de distrito después, y al apelar de la sentencia de esta última, alegó como primer error el haberse declarado el acusado culpable sin probarse su intención de causar un daño grave a Gustavo Palés Matos. Discutiendo dicho primer error dijo esta corte:

"En la ley y en la jurisprudencia es doctrina antigua y constante la de que toda persona intenta la consecuencia natural de sus actos. El que dispara un revólver contra una determinada persona y hiere a otra, es responsable de delito, sea homicidio, sea lesión el...

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