Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 1903 - 54 D.P.R. 518

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 518
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1903

54 D.P.R. 518 (1939) CINTRÓN V. YABUCOA SUGAR COMPANY TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José Facundo Cintrón y Cuadra, Margarita Cintrón y Cintrón, Elvira Dapena Cintrón, Juana Clavell y Luis José Antonio Cintrón y Clavell por su madre legítima Juana Clavell; y René Cintrón Parra, demandantes y apelantes, v.

Yabucoa Sugar Company, demandada y apelada.

Núm.: 7629 Sometido: Abril 8, 1938 Resuelto: Marzo 21, 1939.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de ejecución de hipoteca y reivindicación, con costas, sin de abogado. Confirmada.

Cayetano Coll Cuchí, Fernando Zapater, Francisco Parra Capó y Luciano Colón, abogados de los apelantes; González Fagundo & González, Jr., abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro emitió la opinión del tribunal.

Una de las cuestiones fundamentales decisivas envueltas en este caso es la de si procede o no la excepción de cosa juzgada que, entre otras defensas, alegó en su favor la parte demandada.

La corte de distrito resolvió dicha cuestión en la afirmativa y los demandantes apelaron para ante este tribunal. Su alegato consta de ochenta y nueve páginas y el de la parte apelada de ciento ochenta y dos. La opinión de la corte sentenciadora es muy extensa y los autos llegan a cerca de seiscientas páginas.

Los demandantes sostienen que son dueños de la hacienda "Laura" situada en Yabucoa, compuesta de cuatrocientas noventa y una cuerdas de terreno, establecimientos y maquinaria para fabricar azúcar, y de otras fincas que describen, no obstante hallarse la demandada en posesión de las mismas desde 1912 a virtud de título inscrito en el registro de la propiedad, porque el procedimiento en ejecución de cierta hipoteca constituída por sus causantes a favor del primitivo causante de la demandada y por medio del cual fueron desposeídos de sus dichos bienes, es nulo, entre otros motivos, por no haberse requerido de pago a los deudores de acuerdo con la ley.

La corte tras un juicio laborioso resolvió el pleito, como ya hemos indicado, en contra de los demandantes. Concluyó que si bien no se requirió a los deudores en debida forma dentro del procedimiento hipotecario, dichos deudores al comparecer en el mismo solicitando la adopción de ciertas medidas, se sometieron a la jurisdicción de la corte, concluyendo además que aunque la sumisión no existiera, era lo cierto que la cuestión que ahora suscitaban debía considerarse juzgada y resuelta en otros pleitos por ellos mismos iniciados y que la demandada era un tercero hipotecario que había adquirido por prescripción el dominio de los bienes reclamados, habiéndose extinguido, también por...

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