Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 1933 - 54 D.P.R. 310

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 310
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1933

54 D.P.R. 310 (1939) RODRÍGUEZ V. WHITE STAR BUS LINE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Isabel Rodríguez Cruz, demandante y apelante,

v.

White Star Bus Line, Inc., demandada y apelada.

Núm.: 7494

Sometido: Abril 1, 1938

Resuelto: Febrero 15, 1939.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

F.

Prieto Azúar, abogado de la apelante; C. Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Se alega en la demanda en este caso que el día 5 de enero de 1933 la demandante viajaba de San Juan a Santurce como pasajera, mediante el pago de la tarifa correspondiente, en la guagua P-13, propiedad de la corporación demandada; que mientras la guagua caminaba por la calle San Justo y al doblar por la calle Power, paró bruscamente y le patinaron las ruedas posteriores, yendo a chocar con un poste de la luz eléctrica; que como resultado del choque la demandada fué lanzada contra otro asiento, recibiendo contusiones que le obligaron a recluirse en cama en una clínica y

luego en su casa, por espacio de un mes; que el vehículo era conducido por el chófer David Camerón Martínez, empleado de la demandada y en funciones de su empleo; y que el accidente se debió a la negligencia de la demandada y su empleado.

En las especificaciones sometidas por la demandante se alegó que la negligencia imputada a la demandada consistió en que siendo el sitio por donde caminaba la guagua una pendiente que estaba mojada por haber llovido, el chófer bajó por esa pendiente a una velocidad exagerada y en el momento en que la guagua doblada para coger la calle Power el chófer la paró bruscamente, lo que hizo que las ruedas traseras patinaran y que la guagua chocara con un poste.

Se reclamaron daños y perjuicios en la suma de $2,000 por las contusiones recibidas, gastos, pérdida de beneficios de trabajo, sufrimientos morales y físicos y angustias mentales.

Alegó la demandada que su empleado había actuado con la debida diligencia; que el patinazo no pudo ser evitado a pesar de las precauciones tomadas por el empleado; y que el accidente fué uno de carácter casual, desgraciado e inevitable.

La Corte de Distrito de San Juan declaró probado que la causa del accidente fué el haber patinado el vehículo al montarse las ruedas traseras sobre la vía, que sobresalía de los adoquines y estaba mojada a consecuencia de la lluvia, y que el chófer no bajó la calle a velocidad exagerada y no paró tampoco. Por estos fundamentos declaró sin lugar la demanda.

La demandante apeló, señalando los siguientes errores:

Que la corte inferior erró al resolver que no era aplicable al presente caso la doctrina de res ipsa loquitur, intimando que para ello debió la demandante y apelante abandonar su teoría de imputaciones específicas de negligencia y negando así a dicha parte las presunciones e inferencias que de dicha doctrina a su favor.

La parte pertinente de la resolución de la corte inferior dice así:

"...

La demandante manifiesta en su alegato que no se basa exclusivamente en la teoría de negligencia, si que también descansa en la doctrina de res ipsa loquitur, o sea que la `cosa habla por sí.'

"De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Evidencia (art. 470 Cód. Enj. Civ., ed. 1933) la parte que sostiene la afirmativa en la cuestión deberá presentar la evidencia para probarla. A los efectos de la aplicación de la regla res ipsa loquitur, a la demandante le hubiera bastado probar prima los hechos preliminares que le colocaban en situación de invocar la doctrina, o sea que era un pasajero de la guagua de servicio público de la demandada y que ocurrió un accidente, siendo ella allí y entonces lesionada, no obstante las alegaciones específicas de negligencia. Villarán v. Loíza Sugar Co., 43 D.P.R.

604. (Opinión de los jueces Sres. Wolf y Aldrey.) Y entonces la demandada hubiera estado obligada a controvertir la presunción en que descansaba la demandante, demostrando que no medió negligencia alguna de su parte. Art. 100, Ley de Evidencia, Kay v.

Metropolitan Street Railway Co., 163 N. Y. 447, 57 N. E. 751, 8 Negligence Rep. 98. Sin embargo, como la demandante introdujo además la evidencia de que disponía para demostrar los actos específicos de negligencia alegados, no abandonando esta teoría, y la mandada practicó también su evidencia en contrario, toca a la corte resolver si las alegaciones de la demanda han sido probadas, ya que la evidencia siempre debe corresponder a las alegaciones."

Sostiene la apelante que la corte inferior quiso decir que consideraba únicamente la prueba sobre negligencia, sin tomar en cuenta la doctrina de res ipsa loquitur toda vez que en la demanda se hicieron alegaciones específicas sobre negligencia. Para fundamentar el error alegado, cita la

apelante principalmente el caso de Villarán v. Loíza Sugar Co., 43 D.P.R. 604, que dice en su parte pertinente:

"Existe una fuerte corriente de autoridades al efecto de que no obstante haberse hecho alegaciones específicas de negligencia contra el demandado, el demandante aún puede descansar en la doctrina de res ipsa loquitur. Pueden hallarse numerosas autoridades en sentido contrario. Asumiremos que el tenía derecho a suscitar la cuestión de res ipsa loquitur y diferiremos para un caso más propicio la regla a adoptarse en esta jurisdicción."

Para sostener que la regla prevaleciente en California es que no obstante haberse alegado actos específicos de negligencia, puede el demandante invocar la doctrina de res ipsa loquitur, cita la apelante el caso de Seney v. Pickwick Stages Northern Division, 255 P. 279, en el que se resolvió:

"...

Es regla general bien sentada que el hecho de volcarse un vehículo operado por un porteador público levanta una inferencia de negligencia bajo la doctrina de res ipsa loquitur. (Citas.) La doctrina es aplicable aun en el caso en que la demanda contenga alegaciones específicas o generales de negligencia. Roberts v.

Sierra Ry. Co., 14 Cal. App. 180, 111 P. 519, 527. La alegación y prueba de actos específicos de negligencia no privarían al demandante del beneficio de la doctrina...

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