Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 391

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 391
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1963

88 D.P.R.

391 (1963) SOCIEDAD DE GANANCIALES V. PRESBYTERIAN HOSPITAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por HÉCTOR HUYKE COLON

y su esposa, ALICE MIRIAM SOUFFRONT, demandante y recurrido

vs.

PRESBYTERIAN HOSPITAL OF THE CITY OF SAN JUAN, INSURANCE

COMPANY OF NORTH AMERICA ET AL., demandados y recurrentes los dos primeros

Núm. 277

88 D.P.R. 391

16 de mayo de 1963

SENTENCIA de Ramón Cancio,

J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada en cuanto a las compensaciones concedidas y así modificada, se confirma.

  1. NEGLIGENCIA--ACCIONES--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA-- NEGLIGENCIA EN GENERAL-- Res ipsa loquitur La doctrina de res ipsa loquitur es de aplicación en un caso de daños y perjuicios si concurren los siguientes requisitos: ( a) el accidente debe de ordinario no ocurrir a no ser por la negligencia de otra persona; ( b)

    debe causarlo una agencia o instrumentalidad dentro del control exclusivo del demandado; y ( c) no debe ocurrir debido a acción voluntaria alguna del demandante.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Como condición previa a la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur debe existir el deber legal del demandado hacia el demandante de ejercer cierto grado de cuidado en conexión con la instrumentalidad en particular para prevenir la ocurrencia del daño.

  3. HOSPITALES--RESPONSABILIDAD DE SUS PROPIETARIOS, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS-- Un hospital público o privado tiene el deber de ofrecer a sus pacientes el cuidado y la atención razonable que requieran las circunstancias.

  4. ID.--ID.-- El grado de cuidado que se requiere a un hospital e cuanto a sus pacientes es aquél que ejercería un hombre razonable y prudente en condiciones y circunstancias similares, mas dicho hospital no es un asegurador contra todo daño imaginable, sino de aquellos que lleven a un hombre razonable y prudente a anticiparlos.

  5. ID.--ID.-- Una paciente que paga el precio de admisión a un hospital con el propósito de ser operada, tiene derecho a presumir que le será dada la protección razonable a su salud y seguridad personal, que se le habrá de proveer las medidas de seguridad apropiadas para el fin de su admisión al hospital y que dicha operación se llevará a cabo de manera normal y corriente, tal y como se ejecutan operaciones en los demás hospitales.

  6. ID.--ID.-- Cuando en el momento en que una paciente ha de ser intervenida quirúrgicamente se suspende la operación por razón de que hay un polvillo no identificado en el interior de la sala de operaciones, tal ocurrencia da lugar a una inferencia de que tal suceso no hubiera ocurrido a no ser por la negligencia de alguna persona.

  7. NEGLIGENCIA--ACCIONES--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA-- NEGLIGENCIA EN GENERAL-- Res ipsa loquitur -- El primer requisito de la doctrina de res ipsa loquitur a los efectos de que el accidente debe de ordinario no ocurrir a no ser por la negligencia de otra persona, no es otra cosa que otra manera de declarar un principio de evidencia circunstancial: de que el accidente debe ser tal que a la luz de la experiencia ordinaria dé lugar a la inferencia de que alguien ha sido negligente. Donde no haya base de conocimiento general para tal conclusión, el testimonio de expertos puede ser suficiente base para la misma.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Se examina la evidencia en el caso para concluir que el demandante dio cumplimiento a las tres condiciones necesarias para aplicar al mismo la doctrina de res ipsa loquitur.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La doctrina de res ipsa loquitur no es aplicable cuando los hechos y circunstancias del caso justifican la conclusión de que existe otra causa probable de la cual se puede inferir que no hubo negligencia por parte del demandado.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Para que alguna otra causa de accidente ocurrido haga inaplicable la doctrina de res ipsa loquitur, dicha causa no debe responder a una mera probabilidad de causación, sino que ha de tomar la categoría de causa con probabilidad de efectos.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La mera posibilidad de que la causa de un accidente en una sala de operaciones de un hospital haya sido la existencia de talco inocuo en dicha sala, no releva a dicha institución de su obligación de rebatir la inferencia de negligencia en su contra que levanta la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur.

  12. HOSPITALES--ACCIONES EN GENERAL--EVIDENCIA-- El hecho de que un cirujano que efectúa una operación en una paciente actúe en calidad de médico privado, y no como director médico del hospital en que se efectúa dicha operación, no descarga a dicha institución de su obligación de proveer a la paciente las facilidades adecuadas para su protección, y no habiendo explicado el hospital la ocurrencia de un accidente ocurrido durante dicha operación, prevalece contra ésta la inferencia de que no se ejercitó el debido cuidado para proveer tales facilidades.

  13. ID.--ID.--ID.-- Establecido que las enfermeras de un hospital estaban a cargo de la asepsia de la sala de operaciones, el hecho de que dichas enfermeras estén momentáneamente bajo las órdenes de un cirujano privado al momento de una intervención quirúrgica, no tiene el efecto de cambiar el status de dichas enfermeras, continuando el hospital, por medio de aquéllas, teniendo el control y dirección de la sala de operaciones.

  14. NEGLIGENCIA--ACCIONES--EVIDENCIA--PESO DE LA PRUEBA-- NEGLIGENCIA EN GENERAL-- Res ipsa loquitur -- No impide la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur el hecho de que el demandante no haya podido explicar la causa del accidente, no obstante haber alegado actos específicos de negligencia por parte del demandado.

  15. EVIDENCIA--PRESUNCIONES--INFERENCIAS-- Res ipsa loquitur -- La doctrina de res ipsa loquitur establece una inferencia permisible de negligencia que autoriza, pero no obliga, a un tribunal de justicia a deducir que hubo negligencia de la simple relación de las circunstancias bajo las cuales ocurrió un accidente.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.-- Establecidos los hechos necesarios en un caso de daños contra un hospital que justifican la aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur, si la institución no demuestra que no fue por su negligencia que ocurrió el accidente, prevalecerá en su contra la inferencia de negligencia que conlleva la doctrina.

  17. ID.--ID.--ID.--ID.-- Cuando un tribunal en un caso de daños perjuicios infiere que ha habido negligencia--al dar aplicación a la doctrina de res ipsa loquitur --la hace en uso de su soberana facultad de apreciar los hechos.

  18. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--EN GENERAL-- Este Tribunal sostendrá la apreciación de la prueba que hagan los jueces sentenciadores excepto en casos de error manifiesto, de clara arbitrariedad o de prejuicio y pasión. (E.L.A. v. Cía. de Ferrocarriles de P.R. 83:587, seguido.)

    Juan Enrique Géigel, Guillermo Silva, Jaime A. García Blanco, Hernán G. Pesquera y Vicente Santori Coll, abogados de los recurrentes.

    Carlos N. Souffront, abogado de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    Se trata de una reclamación contra un hospital donde fue operada la demandante. La aplicación de la doctrina de res ipsa loquitur y la razonabilidad de las sumas concedidas están envueltas. Veamos los hechos.

    Como resultado del examen médico que fuera realizado por el Dr. Roberto Jiménez López a Alice Miriam Souffront, éste determinó que estaba padeciendo de un nódulo o tumor en la tiroide de carácter peligroso debido a la probabilidad de que el mismo fuera un tumor maligno. Esa circunstancia le fue informada a la Sra. Souffront así como también la necesidad de que se sometiera a una intervención quirúrgica con el fin de extirpar el tumor. A ese efecto fue recluida el día 19 de marzo de 1958 en el Hospital Presbiteriano, por instrucciones del referido doctor, quien para esa fecha ocupaba el cargo de Director Médico de ese hospital. La operación habría de ser realizada el día siguiente y el Dr. Jiménez actuaría en calidad de médico privado.

    Para esa fecha la firma de ingenieros constructores Rodríguez del Valle Inc. se encontraba, mediante contrato con el hospital, realizando obras de reparación del edificio en el piso superior al de las salas de operaciones.

    Durante la tarde del día de su ingreso al hospital la Sra. Souffront fue sometida a las drogas y medicamentos de rigor para prepararla para la operación. A la mañana del día [P395] siguiente fue llevada a la Sala de Operaciones donde se le aplicó anestesia general que requirió la introducción de un tubo endotraqueal para continuar la anestesia a través del tubo endotraqueal directamente a los pulmones, además de inyecciones de curare y pentotal sódico. Cuando ya estaba completamente anestesiada y el Dr. Jiménez se proponía a comenzar la operación, el anestesiólogo le informó que en una sala de operaciones contigua estaba cayendo un polvillo que se observaba acumulado en doce o veinte granillos sobre la sangre que contenía un frasco que le mostró. El Dr. Jiménez López procedió entonces a sacudir la toalla que cubría sus instrumentos y vio que la misma despedía también cierto polvillo. Como no sabía si era estéril el polvillo que despedía la toalla y cabía la posibilidad de que no lo fuera si provenía de las obras que se llevaban a cabo en el edificio del hospital, consideró un riesgo para la paciente practicar en ese momento la operación y la suspendió. Ambas partes están contestes en que el cirujano optó por lo más aconsejable dentro de las circunstancias al así decidirlo. Posteriormente fueron suspendidas también las obras de construcción.

    Como consecuencia de la anestesia intratraqueal desarrolló la Sra. Soufffront una cianosis e hipotensión con fiebre alta...

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