Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 892

54 D.P.R. 892 (1939) DE LA HABA V. GAY & CO., S. EN C.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luisa De La Haba y su esposo Luciano R. Fuertes, demandantes y apelados,

v.

Gay & Co., S.

En C., demandada y apelante.

Núm.: 7819

Sometido: Mayo 19, 1939

Resuelto: Mayo 25, 1939.

Resolución de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.

F.

González Fagundo, abogado de la apelante; Gabriel de la Haba, abogado de los apelados.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

La parte demandante que fué la victoriosa en este pleito presentó en la corte del distrito un memorándum de costas ascendente a $779, de los cuales $29 se reclamaron por gastos y costas y $750 por honorarios de abogado.

La parte perdidosa lo impugnó por haberse radicado en febrero 16, 1938, sin autoridad de ley. Sostuvo que no existía ley que autorizara la presentación de un memorándum después que un pleito fuera apelado para ante la Corte Suprema, ya que la vigente a esa fecha lo era la Núm. 69 de 1936 ((1) pág.

353) que ordena la presentación del memorándum dentro de los diez días de notificada la sentencia. Y para el caso de que se resolviera lo contrario, alegó que la partida de honorarios era excesiva.

Oyó la corte a ambas partes y en definitiva aprobó el memorándum rebajando los honorarios a $500. Y es de esa resolución que apeló la parte demandada.

En su alegato no insiste en la primera cuestión, reconociendo la autoridad de la decisión de esta corte en el caso de Henry Mason v. White Star Bus Line, Inc., 53 D.P.R. 337, 343, en el que se resolvió que "los citados artículos"--327 y 339 del Código de Enjuiciamiento Civil--"tal y como fueron enmendados por la Ley Núm. 69 de 1936 no tienen efecto retroactivo y por consiguiente no son de aplicación a litigios como éste, en que con anterioridad a la vigencia de dichos preceptos legales se había dictado el pronunciamiento de costas bajo el imperio de la ley anterior. Se limita a sostener que los honorarios son excesivos. Cita el caso de Bertrán et al.

v. Carrasquillo et al., 29 D.P.R. 559.

La parte demandante sostiene que un examen de los autos del caso original apelado a esta Corte Suprema a la luz de los principios sentados en la propia decisión que se cita, es suficiente para declarar el recurso sin lugar. Y tiene razón a nuestro juicio.

El pleito en el cual el memorándum fué presentado versaba...

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