Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 559

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 559

29 D.P.R. 559 (1921) BERTRÁN V. CARRASQUILLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bertrán et al.,

Demandantes y Apelantes,

v.

Carrasquillo et al.

Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

cobro de dinero. Memorándum de costas.

No. 2427. Resuelto en junio 2, 1921.

Abogado de los apelantes: Sr. F. González.

Abogados de los apelados: Sres. R. López Antongiorgi y F. Cervoni Gely.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un caso sobre honorarios de abogado. En la Corte de Distrito de

Humacao se entabló demanda por los apelantes contra los apelados en

reclamación de nueve mil dólares. Formularon excepciones previas los

demandados y discutidas que fueron, las declaró sin lugar la corte de

distrito. Contestaron entonces la demanda. Los demandantes presentaron una

moción eliminatoria que fué

discutida y resuelta en contra de los mismos.

Se celebró el juicio. Duró un solo día. Terminada la prueba de los

demandantes, los demandados presentaron una moción de non suit que fué

declarada sin lugar. Los demandados no presentaron prueba. La corte

finalmente dictó sentencia en contra de los demandantes imponiéndoles las

costas.

Los demandados archivaron su memorandum que comprende sólo dos partidas, una

de cinco dólares por honorarios del secretario y otra de mil quinientos por

honorarios de abogados.

Los demandantes impugnaron la partida de honorarios de abogado por excesiva.

La corte aprobó los cinco dólares del secretario y fijó en mil los

honorarios de abogado.

Apelaron los demandantes para ante esta Corte Suprema y sostienen en su

alegato "que la cantidad fijada por la corte es excesiva si se tiene en

cuenta el trabajo intelectual que tuvieron que realizar los letrados para

contestar la demanda y la cuantía envuelta en el litigio. Basta examinar

las alegaciones para llegar a la conclusión de que el trabajo de los

letrados de los demandados no vale la suma fijada por la corte y que al

conceder esa suma abusó de su discreción ***. En este pleito la parte

demandada no presentó prueba alguna y se limitó a discutir las cuestiones de

derecho ya planteadas en su contestación, cuestiones que no eran de gran

importancia y que no requerían un detenido estudio."

Contestan los apelados que la argumentación de los apelantes "se combate a

sí misma, pues es natural presumir que la corte al conceder la suma de

honorarios que concedió tuvo en...

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