Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 559
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 559 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
cobro de dinero. Memorándum de costas.
No. 2427. Resuelto en junio 2, 1921.
Abogado de los apelantes: Sr. F. González.
Abogados de los apelados: Sres. R. López Antongiorgi y F. Cervoni Gely.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de un caso sobre honorarios de abogado. En la Corte de Distrito de
Humacao se entabló demanda por los apelantes contra los apelados en
reclamación de nueve mil dólares. Formularon excepciones previas los
demandados y discutidas que fueron, las declaró sin lugar la corte de
distrito. Contestaron entonces la demanda. Los demandantes presentaron una
moción eliminatoria que fué
discutida y resuelta en contra de los mismos.
Se celebró el juicio. Duró un solo día. Terminada la prueba de los
demandantes, los demandados presentaron una moción de non suit que fué
declarada sin lugar. Los demandados no presentaron prueba. La corte
finalmente dictó sentencia en contra de los demandantes imponiéndoles las
costas.
Los demandados archivaron su memorandum que comprende sólo dos partidas, una
de cinco dólares por honorarios del secretario y otra de mil quinientos por
honorarios de abogados.
Los demandantes impugnaron la partida de honorarios de abogado por excesiva.
La corte aprobó los cinco dólares del secretario y fijó en mil los
honorarios de abogado.
Apelaron los demandantes para ante esta Corte Suprema y sostienen en su
alegato "que la cantidad fijada por la corte es excesiva si se tiene en
cuenta el trabajo intelectual que tuvieron que realizar los letrados para
contestar la demanda y la cuantía envuelta en el litigio. Basta examinar
las alegaciones para llegar a la conclusión de que el trabajo de los
letrados de los demandados no vale la suma fijada por la corte y que al
conceder esa suma abusó de su discreción ***. En este pleito la parte
demandada no presentó prueba alguna y se limitó a discutir las cuestiones de
derecho ya planteadas en su contestación, cuestiones que no eran de gran
importancia y que no requerían un detenido estudio."
Contestan los apelados que la argumentación de los apelantes "se combate a
sí misma, pues es natural presumir que la corte al conceder la suma de
honorarios que concedió tuvo en...
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...des Sucreries, 34 D.P.R. 575, 578--580 (1925); Fragoso v. Marxuach, 32 D.P.R. 690, 695 (1924); Beltrán et al. v. Carrasquillo et al., 29 D.P.R. 559, 561--562 [4] Según lo antes indicado, tanto el Tribunal de Distrito, Sala de Río Piedras, como el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en las ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 1927 - 37 D.P.R. 667
..."Otras muchas circunstancias pueden tenerse en cuenta por la corte para fijar la cuantía. Véase el caso de Bertrán vs. Carrasquillo, 29 D.P.R. 559, donde se transcribe jurisprudencia sobre la materia resumida por Corpus Juris." Véase además el caso de López Ramírez v. Benítez, Comisionado, ......
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...imperio de la ley anterior. Se limita a sostener que los honorarios son excesivos. Cita el caso de Bertrán et al. v. Carrasquillo et al., 29 D.P.R. 559. La parte demandante sostiene que un examen de los autos del caso original apelado a esta Corte Suprema a la luz de los principios sentados......
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