Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Agosto de 1937 - 54 D.P.R. 777
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 54 D.P.R. 777 |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 1937 |
54 D.P.R. 777 (1939) RIVERA V. ARCE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Antonio Rivera, demandante y apelado,
v.
Juan J. de Arce, demandado y apelante.
Núm.: 7768
Sometido: Abril 27, 1939
Resuelto: Mayo 12, 1939.
Sentencia de Luis Janer, J. en Comisión (Humacao), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar la posesión, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra en su lugar desestimando la demanda, con costas.
A.
García Veve, abogado del apelante; F. González Fagundo, abogado del apelado.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
En marzo 1, 1938, Antonio Rivera demandó a Juan J. de Arce ante la Corte de Distrito de Humacao pidiendo ser restablecido en la posesión "de la finca en esta demanda." Basó su acción en los siguientes hechos:
"1.
Que el demandante Antonio Rivera dentro del año precedente a la presentación de esta demanda estaba en la posesión real de la siguiente finca:
"'Rústica: Finca de tres cuerdas colindante por el Norte y por el Este con Valentín de Arce, y por el Oeste y Sur, con Sixto Antonio Rivera.'
"2.
Que desde el año 1906 la referida finca ha estado poseída materialmente por Gregorio Brignoni, luego Sixto Antonio Rivera y dentro del año precedente a la presentación de esta demanda por Antonio Rivera.
"3.
Que allá por el día 12 de agosto de 1937 el demandado Juan J. de Arce penetró en la finca descrita en el hecho primero de esta demanda y amenazó a las personas encargadas de dicha finca, y el día 20 de agosto de 1937 penetró nuevamente en la finca y puso una cerca en la misma, tomando posesión material de ella y aún está en posesión material, negándose a entregarla al demandante."
El 3 de marzo de 1938, la Corte, de acuerdo con la ley especial sobre la materia--Núm. 43 de mayo 13, 1913, Leyes de ese año, pág. 85--señaló el 18 de marzo de 1938 para la vista, ordenando el emplazamiento del demandado con ocho días de antelación.
Llamado el pleito en el día señalado sólo compareció el demandante. Se procedió a la práctica de la prueba y la Corte se reservó su resolución que dictó cinco días después declarando la demanda con lugar. En su sentencia describió la finca sobre cuya posesión versó el pleito, así:
"Rústica: Finca de 3 cuerdas colindante por el Norte y Este, con Valentín Arce, y por el Oeste y Sur, con Sixto Antonio Rivera. Sita en el barrio Puerto Real de Vieques."
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