Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Julio de 1937 - 55 D.P.R. 59

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 59
Fecha de Resolución25 de Julio de 1937

55 D.P.R. 59 (1939) RODRÍGUEZ POU V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Rodríguez Pou, demandante y apelante,

v.

Enrique Martínez, Jr., y Enrique Martínez, demandados y apelados.

Núm.: 7777

Sometido: Abril 26, 1939

Resuelto: Junio 8, 1939.

Sentencia de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de daños perjuicios en cuanto al primero de los demandados, con costas y honorarios de abogado, y sin lugar en cuanto al segundo, con costas.

Confirmada.

Cayetano Coll Cuchí y Víctor A. Coll, abogados del apelante; Alfonso Lastra Chárriez y A. D. Marchand Paz, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 60] En reclamación de los daños y perjuicios que alega el demandante haber sufrido con motivo de un accidente de automóvil, instó este pleito contra Enrique Martínez y su hijo menor de edad del mismo nombre. La demanda contiene tres causas de acción.

En la primera se alega que el 25 de julio de 1937 el demandante era dueño de un automóvil Ford licencia número 728.

Que en la noche de ese día, el demandante viajaba en su indicado automóvil entre las paradas 6 y 7 de la Avenida Ponce de León, por su derecha, a una velocidad no mayor de doce millas por hora, con las precauciones necesarias, cuando súbitamente y sin poderlo evitar el demandante, su carro fué chocado por detrás por un automóvil Packard, licencia número 2667, que a la sazón era manejado por el demandado Enrique Martínez, Jr. a una velocidad exagerada, de más de 35 millas por hora, sin tocar klaxon ni ningún otro aparato de alarma. Que con motivo del choque, el automóvil del demandante quedó totalmente destruído e inservible. Que el demandado Enrique Martínez, a los fines de que se expidiera a su hijo licencia de chófer y siendo dicho hijo menor de veintiún años, suscribió ante el Comisionado del Interior de Puerto Rico una obligación en la cual se comprometió a pagar y resarcir todos los daños que [P 61] el demandado Enrique Martínez, Jr. pudiera causar en el manejo de un vehículo de motor. En la segunda causa de acción reclama el demandante los daños personales que recibió con motivo del accidente y la tercera se contrae a los daños y perjuicios que alega haber sufrido por la privación del uso del automóvil destruído.

En las tres causas de acción se reclaman $1,000, $1,500 y $1,000 respectivamente.

Después de celebrado un juicio oral en que el demandante sometió la prueba que estimó procedente y los demandados se abstuvieron de ofrecer la suya, sometiendo el caso por las alegaciones y la evidencia del demandante, la Corte, como parte del documento que tituló "Relación de Hechos y Opinión", dictó sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.

Declaró sin lugar la demanda en sus tres causas de acción en cuanto al demandado Enrique Martínez.

2.

La declaró con lugar en cuanto al demandado Enrique Martínez, Jr. en lo que respecta a la...

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