Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Febrero de 1951 - 72 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 207
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1951

72 D.P.R. 207 (1951)

MARTÍNEZ V. TRIBUNAL DEL DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enrique Martínez, Jr., peticionario

vs.

Tribunal del Distrito Judicial de San Juan, Hon. J. M.

Calderón, Juez, demandado; Chester G. Mercury, interventor

Núm. 1831

72 D.P.R. 207

15 de febrero de 1951

  1. Cesiones--Requisitos y Validez--Bienes, Estates y Derechos que Pueden Cederse-Créditos en General--Créditos Litigiosos--En General.--Se reputa como litigioso el crédito que, puesto en pleito, no puede tener realidad sin previa sentencia firme que lo declare, o sea, aquél que está en duda y se disputa, aquél en el que los derechos son inciertos.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--A un crédito ya declarado o adjudicado por sentencia firme no puede atribuírsele el carácter litigioso por el hecho de que un nuevo litigio se haga necesario para hacer efectivo el mismo.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Retracto Litigioso del Mismo.--El hecho de que un crédito obtenido por sentencia firme en acción de daños y perjuicios sea luego objeto de un nuevo pleito instituído para el cobro de esa sentencia no hace del mismo uno litigioso a los efectos del retracto litigioso provisto por el artículo 1425 del Código Civil.

Juan B. Soto y Juan F. Soto,

abogados del peticionario.

Víctor A. Coll, abogado del interventor.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

Arturo Rodríguez Pou obtuvo sentencia contra Enrique Martínez, Jr. por concepto de daños y perjuicios, por la suma de $1,500, más las costas y $250 para honorarios de abogado, la [P208] cual quedó firme el 8 de junio de 1939.

Rodríguez v. Martínez, Jr., 55 D.P.R. 59. No habiendo sido satisfecha dicha sentencia, Rodríguez Pou inició acción en su cobro contra Martínez el 2 de junio de 1947; y en el transcurso de este litigio vendió su crédito por la suma de $700 a Chester G. Mercury, quien le sustituyó en el pleito como demandante, obteniendo también sentencia a su favor. Rodríguez

v. Martínez, 68 D.P.R. 450. Previo ofrecimiento de pago a Mercury de los $700, más las costas e intereses, y de su negativa a aceptarlo, Martínez consignó en el tribunal inferior la suma de $1,000 a los fines de que se diera por extinguido dicho crédito de conformidad con las disposiciones del artículo 1425 del Código Civil, ed. 1930. Contestado su escrito de consignación, pidió

Martínez que se dictara sentencia por las alegaciones ya que no había controversia genuina de hechos envuelta y tenía derecho a ella como cuestión de...

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