Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 450

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 450
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 450 (1948) RODRÍGUEZ POU V. MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Rodríguez Pou, sustituído por Chester G. Mercury, demandante y apelado

vs.

Enrique Martínez, Jr., demandado y apelante.

Núm. 9665

68 D.P.R. 450

19 de marzo de 1948

Sentencia de Jesús A.

González, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de sentencia, con costas y honorarios de abogado. Modificada, y así modificada, se confirma.

  1. Sentencias--Acciones Sobre Sentencias--Sentencias Domésticas--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia.--Una demanda en cobro de un crédito por sentencia que alegue que el demandante obtuvo una sentencia contra el demandado por determinada cantidad y que la misma no ha sido satisfecha ni en todo ni en parte, aduce hechos constitutivos de causa de acción.

  2. Id.--Id.--En General--Relación de Deudor y Acreedor por la Sentencia.--Una vez que la sentencia para pago de determinada cantidad, dictada en pleito de daños y perjuicios, queda firme, entre las partes surge la relación de acreedor y deudor.

  3. Id.--Id.--Término para su Ejercicio y Prescripción.--Una acción en cobro de un crédito por sentencia, siendo una personal que no tiene señalado término especial para su ejercicio, prescribe a los quince años contados desde la fecha en que la sentencia quedó firme.

  4. Alegaciones--Mociones--Solicitud de Sentencia por los Méritos de las Alegaciones--De la Moción o Solicitud en General--Forma en que Opera y Efecto.--La moción solicitando sentencia sobre las alegaciones pone a prueba la suficiencia de la demanda, de la contestación y de la defensa de prescripción. En cuanto a esta última ello es así si la fecha a partir de la cual se computa el término prescriptivo de la acción consta de la faz de la demanda.

  5. Menores--Acciones--Curador Ad Litem o Defensor Judicial para el Menor-Del Nombramiento en General-Procedencia y Necesidad del Mismo-Omisión de Nombrarlo y Efecto.--Demandado un menor conjuntamente con su padre, éste puede representarlo en el pleito si no hay intereses opuestos entre ellos. El hecho de que al menor pueda nombrársele un defensor en cualquier caso que lo juzgare conveniente no obliga a la corte a nombrarle uno en dicho pleito si no lo juzga conveniente ni hay motivos para dudar que el padre no está capacitado para representarlo.

  6. Id.--Id.--Representación del Menor en Juicio--Por el Padre o Madre Deberes y Responsabilidades.--Un padre que sea demandado conjuntamente con su hijo menor no viene obligado a ofrecer prueba, si no la tiene, para impedir una sentencia contra el hijo en cuya representación comparece.

  7. Id.--Id.--Sentencia en General--Ataque Colateral.--Si la sentencia dictada contra un hijo que fué demandado conjuntamente con el padre es o no nula por éste no haber presentado defensas que aquél tuviera, es cuestión que no puede resolverse cuando no se demuestra que tales defensas existieron y que, por malicia o negligencia, el padre dejó de presentarlas.

  8. Intereses--Derechos y Responsabilidaes--Fecha en que son Pagaderos Sentencia que Condena al Pago de Dinero.--El demandante en acción en cobro de un crédito por sentencia tiene derecho a intereses sobre dicho crédito al tipo legal, computados desde la fecha en que tal sentencia se dictó.

  9. Apelación--Vista y Nueva Vista o Reconsideración--Nueva Vista--Su Procedencia.--Una nueva vista sobre los méritos del caso solicitada pendiente de resolverse moción de desestimación del recurso por frívolo, en la vista de...

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