Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 1934 - 55 D.P.R. 76

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 76
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1934

55 D.P.R. 76 (1939) SWIGGETT V. SWIGGETT, INC.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ralph S. Swiggett y Mary Anna Swiggett, demandantes y apelados,

v.

Swiggett, Inc., demandada y apelante.

Núm.: 7592

Sometido: Enero 20, 1939

Resuelto: Junio 9, 1939.

Sentencia de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con intereses y costas, sin honorarios de abogado. Confirmada en cuanto a la primera causa de acción; revocada en cuanto a la segunda, con costas, sin honorarios de abogado.

Edmond Block, abogado de la apelante; Dubón & Ochoteco, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 77] Los demandantes instituyeron este pleito en cobro de ciertas cantidades que alegan fueron prestadas por Mary Anna Swiggett a la corporación demandada, Swiggett, Inc. La demanda expone dos causas de acción. La primera alega que los demandantes son marido y mujer y que allá por el mes de septiembre de 1934 Mary Anna Swiggett dió a préstamo a la demandada, en cuatro diferentes partidas, sumas que montan a la cantidad de $2,500.

Que por cada una de dichas partidas la demandada suscribió y entregó a la demandante una [P 78] obligación por igual suma, pagadera a la vista. Que no obstante sus requerimientos de pago, dicha deuda no ha sido satisfecha nitodo ni en parte. La segunda causa de acción alega que el 26 de septiembre de 1934 (debe ser noviembre) la misma demandante dió a préstamo a la corporación demandada la suma de $2,500 en un cheque que por igual cantidad recibió de W. R. Bennett en pago del precio de venta de 51 acciones que dicha demandante poseía en el capital social de la demandada. Que por convenio de las partes la cantidad prestada debería ser devuelta tan pronto lo requiriese la demandante y que a pesar de las gestiones de cobro realizadas por ésta, no le ha sido satisfecha ni en todo ni en parte.

Contestando la demandada la primera causa de acción, admitió la capacidad de las partes; negó que en septiembre de 1934 o en cualquier otra fecha la demandante le hubiera dado a préstamo la cantidad de $2,500 y negó también haber suscrito y entregado los pagarés que se describen en dicha primera causa de acción; negó además que no haya sido satisfecho el importe de dicho préstamo, y que le hubieran hecho los requerimientos de pago a que se refiere la demanda.

Como defensa especial, no obstante la alegación anterior, aceptó la demandada haber suscrito, en septiembre de 1934, por su entonces Tesorero Ralph S. Swiggett, esposo de la demandante, cuatro pagarés―expresando fechas y valor de cada uno--que montan a $2,500; pero que habiendo sido satisfechos dichos pagarés, su tenedora, Mary Anna Swiggett, los canceló y devolvió a la demandada. Repite la negativa de los requerimientos de pago.

Contestando la segunda causa de acción, negó la demandada que la demandante le hubiese prestado los $2,500 a que se refiere dicha causa de acción, y como defensa especial alegó: que en o alrededor del 26 de septiembre (debe ser noviembre) de 1934, Mary Anna Swiggett entregó a la demandada un cheque por $2,500. Que dicho cheque procedía del precio de 50 acciones de la corporación demandada que W. R. Bennett había comprado a la demandante. Que [P 79] la mencionada suma había sido acreditada a la cuenta de la Sra. Swiggett con la demandada y que el mismo día 26 de noviembre de 1934, o alrededor de esa fecha, la propia demandante autorizó a la corporación demandada para que debitara o cargara a su cuenta dicha suma de $2,500, porque era la intención de Mary Anna Swiggett cancelar como canceló la obligación de devolverle dicha cantidad, constando dicha autorización en una carta suscrita por la demandante, fechada el 26 de noviembre de 1934, dirigida a la demandada, transcrita en la contestación. Negó además la demandada haber sido requerida para el pago de dicha cantidad.

Fué el caso a juicio y la corte, por los méritos de las alegaciones y la evidencia, declaró con lugar la demanda en sus dos causas de acción y en su consecuencia condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de $4,577, montante de las sumas reclamadas en las dos causas de acción, luego de deducir la cantidad de $423 que la demandante adeudaba a la demandada. Condenó a la demandada además al pago de intereses legales sobre los $4,577, importe de la sentencia, desde la interposición de la demanda hasta el día de su pago, más las costas del litigio sin incluir honorarios de abogado.

Apeló la demandada, y en un alegato de 91 páginas, imputa a la corte sentenciadora la comisión de once errores, a saber:

"1.

La Corte erró al dejar de declarar y decidir que Swiggett, Inc., durante el año de 1934, hasta noviembre de aquel año, era, en contemplación de la ley, abierta y exclusivamente, propiedad de la demandante Mary Anna Swiggett.

"2.

La Corte erró al resolver como cuestión de derecho que los $2,500 entregados a Swiggett, Inc. durante el mes de septiembre de 1934 constituyeron un `préstamo'.

"3.

La Corte erró al no declarar ni decidir que el 26 de noviembre de 1934 y durante varios meses con anterioridad a esa fecha, Swiggett, Inc. Estaba insolvente.

[P 80]

"4.

La Corte erró al considerar probado y resolver que en noviembre 26 de 1934 Mary Anna Swiggett prestó a Swiggett, Inc. la suma de $2,500 u otra suma cualquiera.

"5.

La Corte sentenciadora sostuvo que 'la evidencia no arroja ninguna transacción, pacto o convenio que las partes pudieran haber hecho en cuanto a la cancelación de estas obligaciones.'

También sostuvo: 'El hecho cierto es que los pagarés no fueron cancelados por consideración alguna.' Todo ello fué error.

"6.

La Corte cometió error al no decidir que la cancelación de noviembre 26 de 1934, exhibit 5, y los endosos en los exhibits 1, 2, 3 y 4, fueron

auténticos y debidamente otorgados.

"7.

La Corte erró al sostener que para los endosos de cancelación en los exhibits del 1 al 4, inclusives, aún considerándolos como contratos independientes, no hubo consideración.

"8.

La Corte erró al sostener que las cancelaciones contenidas en los exhibits 1 al 5, inclusives, considerados como transacciones independientes, no fueron válidas condonaciones de deuda.

"9.

La Corte erró al conceder costas a los demandantes.

"10.

La Corte erró al no declarar que los demandantes están impedidos par reclamar, como debidas a ambos, o a Mrs. Swiggett, las sumas mencionadas en las dos causas de acción o en cualquiera de éstas.

"11.

La Corte erró al dictar sentencia en favor de los demandantes."

Gran parte de los errores señalados por la apelante se refieren a la apreciación de la prueba y están tan relacionados entre sí que de considerárseles separadamente en el orden establecido por la apelante, incurriríamos en innecesarias repeticiones. Los discutiremos conjuntamente, considerando por separado las dos causas de acción.

La primera, como hemos visto, tiene por objeto el cobro de los $2,500 que en distintas partidas alega haber prestado Mary Anna Swiggett a la corporación demandada en varios días del mes de septiembre de 1934 y por las cuales la...

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