Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 96

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 96

55 D.P.R. 96 (1939) SERRALLÉS V. SANCHO BONET

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Eugenio Serrallés Sánchez, demandante y apelante,

v.

Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Félix Juan Serrallés Sánchez, demandante y apelante,

v.

Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

La Sociedad Civil y Agrícola Industrial "Sucesión J. Serrallés", demandante y apelante,

v.

Rafael Sacho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núms.: 7809, 7810 y 7811

Sometidos: Enero 31, 1939

Resueltos: Junio 13, 1939.

Sentencias de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando sin lugar demandas sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta, sin costas. Revocadas, dictándose otras condenando al demandado a devolver las sumas reclamadas con intereses, más las costas, sin incluir honorarios de abogado.

V.

Zayas Pizarro, abogado de los apelantes; Hon. Procurador General B.

Fernández García y M. Rodríguez Ramos, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Juan Eugenio Serrallés, Félix Juan Serrallés y la Sociedad Civil-Agrícola Sucesión J. Serrallés entablaron estos pleitos, que envuelven las mismas cuestiones legales, contra el Tesorero de Puerto Rico R. Sancho Bonet, en reclamación de $1,050 el primero, $1,218.01 el segundo y $2,508.75 la tercera, pagados bajo protesta, con intereses y costas.

[P 97]

Alegaron en sus demandas que compraron tres aeroplanos, respectivamente, a "Fairchild Airplane Co.", de Hagerstown, Maryland, en febrero, 1937, uno, a "Stimson Aircraft Co.", de Wayne, Michigan, en noviembre de 1936, otro, y a "Beechcraft Aircraft Co.", de Wichita, Kansas, también en noviembre de 1936, otro, habiéndolos inscrito en el Departamento Federal de Washington, D. C., como "licensed aircrafts" para uso particular de los compradores en Puerto Rico y entre esta Isla y Estados Unidos y otras naciones, llegando aquí en febrero de 1937 el primero y en noviembre de 1936 los dos últimos.

Alegaron además que por el Tesorero demandado se les requirió para el pago de un arbitrio sobre los dichos aeroplanos como comprendido en el inciso 8 de la sección 16 de la Ley de Rentas Internas de 1931 (Ley núm. 83 de 1931, pág.

505), según fué enmendada por la Ley núm. 108 de mayo 15, 1936 (Leyes de 1936 (1) pág. 567), que con recargos, intereses y multas, ascendía a las sumas indicadas que bajo protesta pagaron y que reclaman de acuerdo con la Ley núm. 8 de abril 19, 1927 (Leyes de 1927, pág. 123), y sus enmiendas, por los siguientes motivos:

1.

Porque dichos aeroplanos fueron adquiridos en Estados Unidos e inscritos bajo licencia federal para ser usados no solamente en Puerto Rico si que en viajes a Estados Unidos y a otras naciones, no estando por tanto sujetos a ley alguna de arbitrios de Puerto Rico;

2.

Porque la ley de Rentas Internas de Puerto Rico no impone en verdad arbitrio alguno a los aeroplanos;

3.

Porque las sumas impuestas como intereses son ilegales por exceder del tipo autorizado por el estatuto que regula la materia;

4.

Porque los demandantes no se negaron a suministrar las facturas ni dejaron de pagar el impuesto dentro del tiempo reglamentario, habiéndose limitado a adoptar una actitud defensiva;

[P 98]

5.

Porque las valoraciones de los aeroplanos hechas por el Tesorero son inexactas; y

6.

Porque el recargo del cinco por ciento sobre el supuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1945 - 64 D.P.R. 914
    • Puerto Rico
    • 4 Mayo 1945
    ...a contribución porque no cae dentro del término general "vehículos" según se emplea en dicho inciso (Serralles v. Sancho Bonet, 55 D.P.R. 96); y (3.) un yate no estaba sujeto a contribución bajo la [P934] calificación de "lanchas" contenida en dicho inciso (Serralles v. Sanc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 757
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1949
    ...extremo, que los exima del tributo. Los casos de Bull Insular Line v. Sancho Bonet, Tes., 53 D.P.R. 865; Serrallés v. Sancho Bonet, Tes., 55 D.P.R. 96; Serrallés v. Sancho Bonet, Tes., 57 D.P.R. 779, no son aplicables al presente pues el inciso 8 de la sección 16 entonces vigente, no conten......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 779
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 1940
    ...por analogía conforme a lo resuelto en los casos de Bull Insular Line v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 865, y Serrallés v. Sancho Bonet, 55 D.P.R. 96, que un yate no es un vehículo de motor ni un bote de motor, entendemos que dicha embarcación esta comprendida dentro del vocablo l......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Mayo de 1945 - 64 D.P.R. 914
    • Puerto Rico
    • 4 Mayo 1945
    ...a contribución porque no cae dentro del término general "vehículos" según se emplea en dicho inciso (Serralles v. Sancho Bonet, 55 D.P.R. 96); y (3.) un yate no estaba sujeto a contribución bajo la [P934] calificación de "lanchas" contenida en dicho inciso (Serralles v. Sanc......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1949 - 69 D.P.R. 757
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1949
    ...extremo, que los exima del tributo. Los casos de Bull Insular Line v. Sancho Bonet, Tes., 53 D.P.R. 865; Serrallés v. Sancho Bonet, Tes., 55 D.P.R. 96; Serrallés v. Sancho Bonet, Tes., 57 D.P.R. 779, no son aplicables al presente pues el inciso 8 de la sección 16 entonces vigente, no conten......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 779
    • Puerto Rico
    • 18 Diciembre 1940
    ...por analogía conforme a lo resuelto en los casos de Bull Insular Line v. Sancho Bonet, 53 D.P.R. 865, y Serrallés v. Sancho Bonet, 55 D.P.R. 96, que un yate no es un vehículo de motor ni un bote de motor, entendemos que dicha embarcación esta comprendida dentro del vocablo l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR