Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1929 - 55 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 850
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1929

55 D.P.R. 850 (1940) PROGRESO FINANCIERO, INC. V. GÓMEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Progreso Financiero, Inc., demandante y apelado, v.

María Libertad Gómez, demandada y apelante.

Núm.: 7742 Sometido: Mayo 2, 1939 Resuelto: Enero 10, 1940.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de pagaré, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

Susoni & Soltero, abogados de la apelante; Horacio Franceschi y Rafael Pastor, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada a favor del demandante por la Corte de Distrito de San Juan en un pleito en cobro de pagaré. Los hechos son los siguientes: La demandante es una corporación bancaria. En su Registro de Acciones aparece un asiento fechado el 18 de febrero de 1929, según el cual la demandada se suscribió en dicho día a 25 acciones con un valor a la par de $100 cada una, y se le cargó en cuenta el valor total de $2,500. En junio 19, 1929, ella pagó $500 en efectivo. Se le acreditó en cuenta esta cantidad y se le expidió un certificado por las acciones 101 al 105. El reglamento del banco provee que los directores deben ser dueños de cinco acciones por lo menos. La demandada admitió que ella había pagado esas cinco acciones para poder ser miembro de la Junta Directiva. El banco inició sus negocios el 15 de julio de 1929. La demandada pasó a ser miembro de la Junta Directiva y Tesorera de la corporación en dicho día, o, según su declaración, en 16 de julio de 1929, siendo a la vez designada Cajera del banco. El certificado correspondiente a las cinco acciones permaneció en poder del banco en garantía del fiel desempeño de sus deberes como Tesorera. En septiembre 3 la demandada otorgó un pagaré por $500, cantidad que le fué debidamente acreditada en cuenta, y el saldo en descubierto era y es, $1,500. Este pagaré venció el 15 de septiembre de 1930; fué renovado en [P 852] dicho día mediante el otorgamiento de un nuevo pagaré que es precisamente el que el demandante trata de cobrar. Este pagaré lee: "Pagaré a Progreso Financiero, Inc., o a su orden, en esta ciudad de San Juan, P. R., la suma de quinientos dólares ($500.00), para atender al pagaré por acciones vencido hoy por igual cantidad, el día 15 de septiembre de 1931. (Acciones del núm. 106 al 125 inclusive: valor recibido de conformidad.) "Comprometo todos mis bienes a esta obligación y me someto a cualquier reclamación judicial que fuese necesaria para su cobro, siendo por mi cuenta los gastos que se originen. Este documento no devengará intereses, siempre que sea atendido a su vencimiento. Pueden aceptarse pagos parciales, con prórroga del balance. Si no fuese atendido, devengará intereses a razón del 6% anual.

"(f) María L. Gómez, Firma del Accionista.

"(f) Luis Gómez, Fiador." En julio 16, 1931, la demandada cesó como Tesorera y Cajera.

En septiembre 8, 1931, el demandante escribió una carta a la demandada recordándole que el pagaré devengaría intereses a menos que fuera atendido a su vencimiento. El 14 de septiembre del mismo año la demandada dirigió una carta al demandante solicitando "una prórroga en las mismas condiciones que el documento actual." En septiembre 14, 1932, la demandada escribió nuevamente al demandante solicitando se le prorrogara nuevamente su pagaré de $500 "a cuenta de acciones de la corporación, en la misma forma y condiciones que el documento original". La demanda fué radicada el 16 de junio de 1933, y la demandada fué emplazada el 9 de agosto del mismo año. Ésta dirigió una tercera carta el 14 de septiembre de 1933 en la que decía: "Atendiendo las condiciones del pagaré por $500 que tengo en esa institución, a cuenta de acciones, por...

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