Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 863

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 863

56 D.P.R. 863 (1940) MONTALVO V. FERRERO ACOSTA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eugenia Montalvo, demandante y apelada,

v.

Zoilo Ferrero Acosta, Administrador Judicial de los bienes relictos

al fallecimiento de Angel Acosta, demandado y apelante.

Núm.: 8014

Sometido: Marzo 6, 1940, Resuelto: Mayo 24, 1940.

Sentencia de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; Frank Torres, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 864] La demandante reclama del Administrador Judicial de los bienes del difunto Angel Ferrero la suma de $339.50 prestados por ella a Ferrero mientras ambos vivían en concubinato. Alega que Ferrero le ofreció devolverle la suma prestádale tan pronto le pagasen su bono como soldado; que Ferrero se enfermó y murió sin pagarle dicha suma; y que el administrador demandado se ha negado a reconocer y pagar la deuda del finado.

El demandado, después de negar los hechos esenciales de la demanda interpuso las siguientes defensas:

(1)

Que Ferrero dejó como herederos a sus hermanos Zoilo, Juan y Remedio Ferrero y Acosta, quienes son partes necesarias en esta acción y no han sido ídos como demandados.

(2)

Que el demandado Zoilo Ferrero fué nombrado administrador judicial interino y no ha sido aún nombrado en propiedad, y que como tal interino no puede ser demandado en esta acción.

(3)

Que la reclamación de la demandante es fraudulenta porque ésta trató de hacerse pasar por viuda de Angel Ferrero ante el Veterans' Bureau de los Unidos con el propósito de cobrar el bono que como soldado correspondía a Ferrero.

Fallado el pleito en su contra, apeló el demandado, alegando que la Corte de Distrito de Ponce erró al declarar que el administrador judicial interino podía ser demandado en esta acción; al declarar sin lugar la defensa de falta de jurisdicción por no estar ante la corte todas las partes necesarias [P 865] en la acción; y al dictar una sentencia que no está sostenida por la evidencia.

Hemos examinado la evidencia presentada por ambas partes. La de la demandante, a la cual dió entero crédito la corte sentenciadora, es a juicio ampliamente suficiente para sostener las alegaciones de la demanda y justificar la sentencia recurrida. La del demandado estableció un conflicto, el...

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