Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 863
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 56 D.P.R. 863 |
56 D.P.R. 863 (1940) MONTALVO V. FERRERO ACOSTA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Eugenia Montalvo, demandante y apelada,
v.
Zoilo Ferrero Acosta, Administrador Judicial de los bienes relictos
al fallecimiento de Angel Acosta, demandado y apelante.
Núm.: 8014
Sometido: Marzo 6, 1940, Resuelto: Mayo 24, 1940.
Sentencia de Alberto S. Poventud, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
Felipe Colón Díaz, abogado del apelante; Frank Torres, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
[P 864] La demandante reclama del Administrador Judicial de los bienes del difunto Angel Ferrero la suma de $339.50 prestados por ella a Ferrero mientras ambos vivían en concubinato. Alega que Ferrero le ofreció devolverle la suma prestádale tan pronto le pagasen su bono como soldado; que Ferrero se enfermó y murió sin pagarle dicha suma; y que el administrador demandado se ha negado a reconocer y pagar la deuda del finado.
El demandado, después de negar los hechos esenciales de la demanda interpuso las siguientes defensas:
(1)
Que Ferrero dejó como herederos a sus hermanos Zoilo, Juan y Remedio Ferrero y Acosta, quienes son partes necesarias en esta acción y no han sido ídos como demandados.
(2)
Que el demandado Zoilo Ferrero fué nombrado administrador judicial interino y no ha sido aún nombrado en propiedad, y que como tal interino no puede ser demandado en esta acción.
(3)
Que la reclamación de la demandante es fraudulenta porque ésta trató de hacerse pasar por viuda de Angel Ferrero ante el Veterans' Bureau de los Unidos con el propósito de cobrar el bono que como soldado correspondía a Ferrero.
Fallado el pleito en su contra, apeló el demandado, alegando que la Corte de Distrito de Ponce erró al declarar que el administrador judicial interino podía ser demandado en esta acción; al declarar sin lugar la defensa de falta de jurisdicción por no estar ante la corte todas las partes necesarias [P 865] en la acción; y al dictar una sentencia que no está sostenida por la evidencia.
Hemos examinado la evidencia presentada por ambas partes. La de la demandante, a la cual dió entero crédito la corte sentenciadora, es a juicio ampliamente suficiente para sostener las alegaciones de la demanda y justificar la sentencia recurrida. La del demandado estableció un conflicto, el...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2019, número de resolución KLAN201800722
...pudiendo éste en su consecuencia demandar o ser demandado sin necesidad de hacer parte a los herederos en la acción. Montalvo v. Ferrero, 56 DPR 863 [13] 13Véase, TPO, pág. 76.
- Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 680
...189 S.E. 462; In re Halaska's Estate, 30 N.E.2d 119; Cf. art. 584, Cod. Enj. Civil, 1933, 32 L.P.R.A. sec. 2471; Montalvo v. Ferrero, 56 D.P.R. 863; Trinidad Sucn. Trinidad, 19 D.P.r. 647. [6] En segundo lugar, aun cuando se hubiera establecido como un hecho la existencia de un capital en f......- Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0500976
...antes de su muerte o luego de ésta, que afecten el caudal de la herencia. Art. 584, supra, 32 L.P.R.A. sec. 2471; Montalvo v. Ferrero, 56 D.P.R. 863, 865 El artículo 579 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. sec. 2439, en su parte pertinente, dispone que el adminis...... - Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Septiembre de 1958 - 80 D.P.R. 680
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