Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 1920 - 56 D.P.R. 95

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 95
Fecha de Resolución19 de Enero de 1920

56 D.P.R. 95 (1940) CARRERAS V. MUNICIPIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francisco I. Carreras, demandante y apelante, v.

Municipio de Humacao, demandado y apelado.

Núm.: 8095 Sometido: Enero 25, 1940 Resuelto: Febrero 8, 1940.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), sobre excepción previa de falta de causa de acción, declarando sin lugar demanda de injunction, con costas y honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.

James R. Beverley, José López Baralt y Francisco González Fagundo, abogados del apelante; Miguel A. Burset, P. Pérez Pimentel y C. Ortiz Stella, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Este recurso se estableció contra una sentencia que a base de una excepción previa de insuficiencia de hechos desestimó la solicitud de injunction preliminar y permanente, con imposición de costas al demandante, incluyendo cantidad de $100 por concepto de honorarios de abogado. Precisa, por consiguiente, examinar las alegaciones de la demanda a la luz del artículo del Código de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia aplicable al caso.

Alega el demandante que es dueño de dos predios de terreno que describe, [P 96] radicados en el barrio Río Abajo, de Humacao; que la indicada ciudad está construyendo un sistema de alcantarillado, y con el fin de depositar las aguas sucias de dicho sistema, está construyendo un pozo de los que se conocen con el nombre de tanque "Inhoff" en una parcela de terreno de Antonio Roig, Sucrs., S. en C., que también describe; que dicho tanque "Inhoff" se está construyendo a una distancia de 103.20 metros del eje de la carretera con la cual colindan las dos fincas del demandante antes mencionadas, en la primera de las cuales está enclavada una casa de vivienda en la otra existen también cuatro casas de vivienda y un edificio dedicado a almacén y laboratorio de la Ebrey Chemical Works, de la cual es presidente el demandante; que de acuerdo con información y creencia del demandante, el citado tanque "Inhoff" quedará al descubierto una vez terminado y será cubierto por las avenidas ordinarias del río, desparramándose por la parcela de terreno en que estará construído, todas las inmundicias y materias fecales, lo que causará perjuicios irreparables tanto al demandante como a las personas que viven en las casas de su propiedad, perjuicios que no podrán ser compensados con dinero; que las emanaciones del referido tanque "Inhoff" son perjudiciales a la salud, ofensivas a los sentidos e interrumpen el libre uso de los bienes del demandante...

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