Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Agosto de 1935 - 56 D.P.R. 661

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 661
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1935

56 D.P.R. 661 (1940) PUEBLO V. SOUTH P.R. SUGAR CO.

TRIBUNAL

SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, querellante,

v.

South P. R. Sugar Co. (Corporación de New Jersey), South P. R. Sugar Co.

(Corporación Doméstica) y Russell & Co., Sucesores, demandados.

Núm.: 4

Sometido: Enero 10, 1939

Resuelto: Abril 30, 1940.

Solicitud de la demandada South P. R. Sugar Co. (Corporación de New Jersey) interesando que se declare nulo el emplazamiento héchole en el caso. Sin lugar, concediéndosele término para alegar contra la demanda.

James R. Beverley y R. Castro Fernández, abogados de la demandada South P. R. Sugar Co. (Corporación de New Jersey); Hon.

Procurador General George A. Malcolm (B. Fernández García, Ex-Procurador General, en los alegatos) y Miguel Guerra-Mondragón, Rafael Rivera Zayas y Luis Venegas Cortés, abogados asociados estos últimos, abogados del querellante, Pueblo de Puerto Rico.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 662] El Procurador General de Puerto Rico presentó en este tribunal una solicitud para que se instruya información de la naturaleza de quo warranto a nombre de El Pueblo de Puerto Rico, contra las tres demandadas arriba nombradas, que la primera, una corporación extranjera, South P. R. Sugar Co. (New Jersey), que en lo sucesivo llamaremos "la corporación de New Jersey", través de las co-demandadas South P. R. Sugar Co. (P. R.), que en lo sucesivo llamaremos "la corporación doméstica", y la sociedad Russell & Co. Sucrs., que conoceremos por Russell & Co., en contravención de la Carta ánica de Puerto Rico (sección 39) y de la Ley núm. 47 de 7 de agosto de 1935 (Sesión Extraordinaria, pág. 531), está poseyendo tierras en esta Isla en cantidad de 24,000 acres. Alegó además el Procurador General que "la corporación de New Jersey" es dueña de las acciones e interés o capital respectivamente de "la corporación doméstica" y de la sociedad Russell & Co., que las maneja o controla, y que son éstas meros maniquíes creados por "la corporación de New Jersey" para evadir el cumplimiento de las leyes antes citadas, que prohiben a las corporaciones poseer tierras en esta Isla en exceso de quinientos acres.

Permitida la radicación de la solicitud, se ordenó el emplazamiento de las demandadas, y una vez diligenciado, fué devuelto por el márshal con el siguiente certificado:

[P 663]

"Corte Suprema de Puerto Rico, Oficina del Márshal. --Yo, William G.

Látimer, Márshal de la Corte Suprema de Puerto Rico, Certifico: --Que recibí la presente citación a las 11:00 a. m. del día 25 de noviembre de 1938 y que notifiqué la misma en las fechas que a continuación se indican, entregando copias fieles de ella, de la petición de quo warranto, de los exhibits A, B, C, C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, W, X, Y, Z y AA a dicha petición acompañados y de la resolución del Tribunal Supremo de fecha 23 de noviembre de 1938, a las personas:

"Al Lic. James R. Beverley, en su carácter de Vicepresidente de `The South Porto Rico Sugar Company' (corporación doméstica) personalmente en su oficina sita en la calle Tetuán núm.

1, en San Juan Puerto Rico, hoy día 25 de noviembre de 1938.

"Al Sr. Carl S. Nadler, en su carácter de socio gestor (managing partner) de Russell & Co., Sucesores, personalmente en su oficina sita en Ensenada, Puerto Rico, hoy día 29 de noviembre de 1938.

"Al Sr. Carl S. Nadler, en su carácter de socio gestor (managing partner) de Russell & Co., Sucesores, firma social que, de acuerdo con las alegaciones 8 y 9 de la querella, es agente en Puerto Rico de 'The South P. R. Sugar Co.', ón extranjera organizada bajo las leyes del Estado de New Jersey. El Sr. Carl S. Nadler se opuso a aceptar esta notificación alegando que Rusell & Co., Sucesores, de la cual él es socio gestor, no es agente en Puerto Rico de la susodicha South Porto Rico Sugar Co., de New Jersey, y manifestó que él devolvería a esta Corte Suprema estos documentos para su no aceptación de los mismos; hoy día 29 de noviembre de 1938.

"San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de diciembre de 1938. --(Fdo.)

William G. Látimer, Márshal."

Comparecieron las tres demandadas el...

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