Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Noviembre de 1945 - 65 D.P.R. 416

EmisorTribunal Supremo
DPR65 D.P.R. 416
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1945
65 D.P.R. 416 (1945) LLENDA V. CASALDUC
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO CARMEN MARGARIDA LLENZA VDA. DE GARCÍA VEVE, sustituida por CHARLES F. ZIMMERMAN, demandante y apelada,
v.
ALFREDO CASALDUC, demandado y apelante. Núm. 9143 65 D.P.R. 416 (1945) 23 de noviembre de 1945 SENTENCIA de Emilio S. Belaval, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. Injunction -- MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y GRAVÁMENES -- INJUNCTION PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA. -- Prueba de que la finca de la demandante, según su título de adquisición, colinda por el este con un camino privado de la propiedad de donde dicha finca se segregó, unida a prueba que dicho camino lo construyo el anterior dueño para beneficio de los que le compraban parcelas y se extiende por toda dicha colindancia del este de la finca y que la demandante estuvo en la posesión, uso y disfruto del mismo durante el año anterior a la fecha de la radicación de su demanda, es suficiente para justificar la expedición del interdictó posesorio interesado. Brown, Newsom & Córdova, abogados del apelante; Damian Monserrat, Jr. y Rafael Baragano, Jr., abogados de la apelada. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P417]La demandante es dueña de una parcela de terreno, situada en el término municipal de Guaynabo, compuesta de 2.17 cuerdas de terreno, con las colindancias siguientes: por el Norte y Sur, con terrenos de Jesús Martino; por el Este con un camino privado de la finca principal de donde se segregó; y por el Oeste con terrenos de Mr. F. Reed. En una demanda de injunction para recobrar la posesión, la demandante alega que desde el día 29 de diciembre de 1941 ella y su esposo, ahora difunto, estuvieron en la posesión y uso del camino que forma la colindancia Este de su finca; que desde el fallecimiento de su esposo, ocurrido en agosto 15, 1942, la demandante continuo en la posesión, uso y disfrute del referido camino en toda la extensión del mismo en colindancia con su finca; que allá para el 15 de septiembre de 1942, el demandado Casalduc, contra la voluntad y sin el consentimiento de la demandante, intercepto el transito y uso del camino, levantando un portón de madera y concreto, el cual mantiene cerrado, privando asi a la demandante del uso, disfrute y posesión de una parte de dicho camino e...

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