Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1940 - 57 D.P.R. 532

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 532
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1940

57 D.P.R. 532 (1940) GARCÍA V. MUNICIPIO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN GARCÍA CINTRÓN, demandante y apelado,
v.
MUNICIPIO DE HUMACAO, demandado y apelante. Núm. 7471 57 D.P.R. 532 (1940) 24 de octubre de 1940 SENTENCIA DECLARATORIA de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando nulas la Sección 8 de la Ley Núm. 18 de 1925 (Pág. 137) y la Ordenanza Núm. 25 del municipio de Humacao regulando el cierre de farmacias dentro de los límites jurisdiccionales de dicho municipio, aprobada en diciembre 11, 1933. Revocada, declarándose sin lugar la demanda. ESTATUTOS -- ASUNTOS Y TÍTULOS DE LAS LEYES -- EXPRESIÓN DEL ASUNTO DE LA LEY EN EL TÍTULO. -- El título de la Ley Núm. 18 de 1925 (Pág. 137) enmendatoria esta del artículo 553 del Código Penal, no infringe el artículo 34 de la Carta Orgánica. La delegación de autoridad legislativa a los municipios hecha por dicha ley es tan solo parte de los asuntos, según indica su título, y no es tan extraño al mismo que infrinja el artículo 34 mencionado. DERECHO CONSTITUCIONAL -- PODER DE POLICÍA -- NATURALEZA Y ALCANCE EN GENERAL. -- Si condiciones existentes justifican o no el ejercicio del poder de policía es principalmente una cuestión para el poder legislativo y no para el judicial. Las cortes no deben sustituir el criterio legislativo a menos que la legislación sea claramente arbitraria y por ende aprobada sin justificación o excusa. FARMACEUTICOS Y DROGUISTAS -- REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL. -- La ordenanza municipal de Humacao de que aquí se trata relativa al cierre de farmacias y turnos de estas dentro del municipio mencionado, aprobada bajo la autoridad del artículo 553 del Código Penal vigente, es constitucionalmente válida. Burset & Pérez Pimentel, abogados del apelante; Arturo Aponte y R. García Cintrón, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HUTCHISON emitió la opinión del tribunal. [P533] La corte de distrito declaró inconstitucional una enmienda al artículo 553 del Código Penal y una ordenanza municipal aprobada bajo la autoridad de ese artículo, tal cual fue enmendado. Con anterioridad a la enmienda en cuestión (Código Penal, edición de 1937) el artículo, tal cual fue enmendado en 1917 (Leyes de ese año, vol. II, Pág. 273), disponía: "Artículo 553.--Los domingos durante todo el día; los días de fiestas legales desde las 12 A.M., excepto el Labor Day, o sea el primer lunes del mes de septiembre, y el día 4 de julio, que permanecerán cerrados todo el día; todos los sábados desde las 9 P.M.; todos los días laborables desde las 6 P.M., y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año desde las 10 P. M., permanecerán cerrados al público y una hora después de cerrados no se permitirá ninguna clase de trabajo para los empleados, en los establecimientos comerciales e industriales, con excepción de los designados a continuación: "I.--Las bibliotecas, fábricas de azúcar y alcohol, tahonas de café, farmacias, solamente en cuanto al despacho de recetas y medicinas al detall. "II.--Los mercados públicos, imprentas, garages y panaderías; Disponiéndose, que ningún establecimiento abierto en los mercados públicos para la venta de provisiones y mercancías estará exento del cumplimiento de esta ley." Según fue enmendado en 1925 (Leyes de ese año, Pág. 137) y conforme regía al iniciarse el pleito, el artículo lee así: "Artículo 553.--Los domingos, durante todo el día; excepto cuando fueren domingos los días 24 de diciembre, y primero y 5 de enero; el primer lunes de septiembre (Labor Day), y el día 4 de julio; los días de fiesta legal desde las 12 a. m.; todos los sábados desde las 9 p. m.; todos los días laborables desde las 6 p. m., y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año, desde las 10 p. m., permanecerán cerrados al público; y una hora después de cerrados, no se permitirá ninguna clase de trabajo para los empleados en los [P534]...

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