Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 706

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 706
Fecha de Resolución29 de Abril de 1948

68 D.P.R. 706 (1948)

CABASSA V. RAMÓN RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Regino Cabassa, demandante y apelado

vs.

Luis Ramón Rivera, demandado y apelante.

Núm. 9617

68 D.P.R. 706

29 de abril de 1948

  1. Automóviles--Garages, Alquiladores de Carros y Bombas de Gasolina Poder para Reglamentarlos.-Los municipios tienen plenos poderes para aprobar ordenanzas para reglamentar, dentro de su jurisdicción, la instalación o reconstrucción de puestos de gasolina.

  2. Id.--Id.--Id.-La reglamentación de bombas de gasolina cae claramente dentro del poder de policía (police power) de los municipios.

  3. Corporaciones Municipales--Procedimientos de la Asamblea u Otro Cuerpo que Gobierne--Ordenanzas y Reglamentos (by-Laws) en General-Asuntos y Títulos-Expresión del Asunto en el Título.-Una ordenanza municipal para reglamentar la instalación de bombas y puestos de gasolina dentro de la zona urbana cuyo título nada exprese en cuanto a la prohibición, contenida en el texto de la misma, de instalar, reconstruir u operar nuevas bombas sin un previo permiso no es por ello nula. Para reglamentar es necesario con frecuencia prohibir y por ello no quiere decirse que no se esté reglamentando.

  4. Id.--Id.--Id.Validez en General--Razonabilidad y Uniformidad en su Operación.-Si una ordenanza municipal es irrazonable o si no fué promulgada de buena fe es cuestión que no puede resolverse cuando nada en las alegaciones y las pruebas del caso permite llegar a la conclusión de que la ordenanza adolece prima facie de esos defectos.

  5. Id.--Poder General de Policía y Reglamentos--Delegación del Poder por el Municipio.-Nada impide que en el ejercicio de su poder de policía (police power) un municipio delegue facultades en su Junta Administrativa o en sus principales funcionarios en relación con el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

  6. Licencias--Por Ocupaciones y Privilegios--Revocación o Pérdida (forfeiture).-La Junta Administrativa de un municipio autorizada para conceder licencias puede revocar una otorgada por ella, especialmente si aún no se ha actuado bajo la misma y al interesado se le da la oportunidad de ser oído antes de revocarla.

  7. Corporaciones Municipales--Poder General de Policía y Reglamentos Ejercicio del Poder Concurrentemente o en Conflicto por el Estado y el Municipio--En General.-Las reglas y reglamentos para la prevención de incendios aprobados por el Jefe de Bomberos dentro de la facultad concedídale por Ley núm. 158 de 1942 ((1) pág. 849), según ha sido enmendada, tienen fuerza de ley, siempre que sus disposiciones estén en armonía con esa ley.

  8. Id.--Id.--Id.--Id.-Cuando en el ejercicio de su poder de policía tanto el Estado como un Municipio tratan de reglamentar determinada materia, la Ordenanza se considerará válida, a menos que sea imposible armonizarla con la ley general del Estado.

José Sabater, abogado del apelante.

A. Ramírez Silva, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

En 16 de agosto de 1947 la corte de Distrito de Mayagüez declaró con lugar la solicitud de injunction preliminar pendente lite radicada por el demandante y ordenó al demandado Luis Ramón Rivera, a sus subalternos, mandatarios, agentes, empleados y personas que actúen a nombre de éste y que le representen, que se abstengan de seguir la construcción, modificación y acondicionamiento del local propiedad del demandado que se menciona en la solicitud, con el fin de instalar en él una bomba para el expendio de gasolina.

No conforme, el demandado apeló para ante este tribunal.

Aparece de los autos que Regino Cabassa presentó ante la referida corte una petición de injunction en que...

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