Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Julio de 1986 - 117 D.P.R. 754

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 754
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1986

117 D.P.R. 754 (1986) PUEBLO INTERNATIONAL INC.

V. SECRETARIO DE JUSTICIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUEBLO INTERNATIONAL, INC., ETC., apelados

vs.

HÉCTOR RIVERA CRUZ, en su carácter oficial de SECRETARIO DE JUSTICIA, ETC., apelantes

Núm. CE-86-430

117 D.P.R. 754

3 de julio de 1986

SOLICITUD en auxilio de jurisdicción del Tribunal Supremo para que se paralicen los efectos de una SENTENCIA de Abner Limardo,

J. (San Juan), que declara inconstitucional la Ley de Cierre de Establecimientos Comerciales. No ha lugar.

Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Lorenzo Vilanova Alfonso, Procurador General Auxiliar, abogados del apelante Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia.

Carlos M. Rivera Vicente e Iván Garau Díaz, de Cancio, Nadal & Rivera, abogados de la apelante Asociación de Mayoristas, Importadores y Detallistas de Alimentos de Puerto Rico (MIDA)

Ramón Coto Ojeda, Manuel A. Guzmán y Samuel T. Céspedes, de McConnell, Valdés, Kelley Sifre, Griggs & Ruiz Suria, abogados del apelado Pueblo International, Inc.

Rubén T. Nigaglioni, de Ledesma, Palou & Miranda, abogado de los demandantes individuales

Maritza Brugueras, abogada de la Liga de Mujeres Votantes de Puerto Rico, Inc., amicus curiae.

RESOLUCIÓN

Luego de evaluar las mociones en auxilio de jurisdicción presentadas por el señor Procurador General y por la Asociación de Mayoristas, Importadores y Detallistas de Alimentos de Puerto Rico, el Tribunal provee no ha lugar a las mismas.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario General Interino. El Juez Presidente Señor Pons Núñez emitió un voto particular al cual se unieron los Jueces Asociados Señores Ortiz y Alonso Alonso.

El Juez Asociado Señor Negrón García emitió un voto particular disidente, al cual se unió el Juez Asociado Señor Hernández Denton. La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón concedería el remedio solicitado en las mociones en auxilio de jurisdicción.

Heriberto Pérez Ruiz

Secretario General Interino

RESOLUCIÓN

Examinados los escritos de apelación radicados por el señor Procurador General y por la Asociación de Mayoristas, Importadores y Detallistas de Alimentos de Puerto Rico, la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso Civil Núm. 86-430, Pueblo International, Inc. et al., demandantes, v. Héctor Rivera Cruz et al., demandados, [P756] se aceptan los recursos de apelación por plantear una cuestión constitucional sustancial.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario General Interino.

Heriberto Pérez Ruiz

Secretario General Interino

Voto disidente del Juez Asociado Señor Negrón García, al cual se une el Juez Asociado Señor Hernández Denton.

I

En auxilio de nuestra jurisdicción, discrecionalmente procederíamos a paralizar los efectos del decreto de inconstitucionalidad.

Bajo el criterio jurídico de escrutinio mínimo aplicable en el ámbito de reglamentación económica, Vélez

v. Srio. de Justicia, 115 D.P.R. 533 (1984); Marina Ind., Inc.

v. Brown Boveri Corp., 114 D.P.R. 64 , 80--83 (1983); U.S. Brewers Assoc.

v. Srio. de Hacienda, 109 D.P.R. 456 , 461--462 (1980); Zachry International

v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 267 , 277 (1975), es cuestionable que dicho dictamen pueda prevalecer.

La sabiduría de una ley, o su obsolescencia o impopularidad social1 no constituyen fundamentos válidos en apoyo de su inconstitucionalidad por la Rama Judicial.

"Nuestras recientes decisiones prescriben claramente que esta Corte no funciona como una superlegislatura para pesar la sabiduría de la legislación o para decidir si la política que expresa está en pugna con el bienestar público. El poder legislativo tiene sus limitaciones, según resuelve el caso de [P757] Tot v. United States, 319 U.S. 463. Pero las asambleas legislativas estatales tienen autoridad constitucional para experimentar con nuevas técnicas; tienen derecho a sus propias normas de bienestar público; pueden dentro de amplísimas limitaciones controlar las prácticas en el campo obrero-patronal, mientras las prohibiciones constitucionales específicas no sean infringidas y mientras se eviten conflictos con las leyes federales válidas y predominantes." Marina Ind., Inc. v. Brown Boveri Corp., supra, pág. 81; A. Roig, Sucrs.

v. Junta Azucarera, 77 D.P.R. 342 , 356 n. 18 (1954).

II

La controversia en nuestra jurisdicción en torno a la aplicación de la Ley de Cierre no es nueva. Su validez ha sido planteada previamente ante nos y resuelta de manera favorable. García

v. Municipio de Humacao, 57 D.P.R. 532 (1940); El Pueblo v. García & García, 22 D.P.R. 817 (1915). En época más reciente, véase la sentencia emitida por este Tribunal el 30 de junio de 1982, en The Grand Union Company, et al. v. Giménez Muñoz, et al. (Casos Núm. O-81-32; O-80-677 y O-80-705).

En el ámbito federal, en McGowan

v. Maryland, 366 U.S. 420 (1961), el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró válida una ley de cierre de establecimientos comerciales, muy similar al estatuto puertorriqueño. Dicho foro se reiteró en su visión de esta controversia constitucional en Two Guys v. McGinley, 366 U.S.

582 (1961).

III

Corresponde a la Asamblea Legislativa auscultar la opinión pública y evaluar los distintos planteamientos de los sectores interesados--industriales, obreros, consumidores y otros--para luego determinar si su anacronismo relativo requiere derogar total o parcialmente determinado estatuto. Véanse Pueblo v. Saldaña, 69 D.P.R.

711 , 716 (1949); McCormick v. Marrero, Juez, 64 D.P.R. 260, 267 (1944); [...

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