Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1940 - 57 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 491
Fecha de Resolución26 de Julio de 1940

57 D.P.R. 491 (1940)OLIVER V. OLIVER

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

CATALINAOLIVER DE RAMÍREZ, demandante y apelada,

v.

MIGUELINAOLIVER DE SANTONI, demandada y apelante.

Núm. 8030

57 D.P.R. 491 (1940)

26 de julio de 1940

SENTENCIA DECLARATORIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), resolviendoquienes son los beneficiarios de la póliza objeto de la demanda.

Revocada,declarándose sin lugar la demanda.

SEGUROS -- DERECHO AL PRODUCTO O BENEFICIOS (Proceeds) -- EN GENERAL --

PÓLIZASPAGADERAS A ALBACEAS, ADMINISTRADORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ASEGURADO.-- Tratándose de una póliza pagadera a los representantes legales del asegurado-- esposa e hijos según el indico en ella -- a su muerte su producto no espagadero a su sucesión (estate) sino a su esposa e hijos, que se convierten entoncesen beneficiarios suyos bajo la póliza, no empece que uno de ellos hayarepudiado la herencia.

Miguel Santoni y A. Cadilla Ginorio, abogados de la apelante. E. PérezCasalduc, abogado de la apelada.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión del tribunal.

Andrés Oliver Roses falleció intestado en Arecibo, Puerto Rico, el 22 defebrero de 1937. Dejó a su muerte a José Ramón, Manuel y Catalina OliverAresti, hijos de su primer matrimonio; a Miguelina Oliver Ledesma, hija de susegundo matrimonio; a Antonia Oliver Pérez, hija natural debidamentereconocida; y a su viuda Modesta de la Rosa, de quien no tuvo hijos. Todosfueron declarados herederos por la Corte de Distrito de Arecibo, mas ladeclaratoria decía:

"Como los herederos son tales desde el momento en que fallece el causante,la corte declara como herederos de Don Andrés Oliver Roses a sus hijoslegítimos José Ramón, Manuel y Catalina Oliver Aresti; a la hija naturalreconocida Antonia Oliver Pérez y a la hija legítima Miguelina OliverLedesma, así como a la viuda en la cuota usufructuaria que determina la ley.

"Es entendido para los efectos legales, que habiendo repudiado la herenciaMiguelina Oliver Ledesma, quedan los restantes como los herederos yrepresentantes del finado don Andrés Oliver Roses, en cuanto a los bienesrelictos a su fallecimiento y obligaciones que puedan corresponder a lasucesión."

La repudiación de referencia aparece de la escritura pública número 12,otorgada ante el notario Armindo Cadilla [P492]el 4 de marzo de 1937. La demandada apelante declaraba en dicha escritura:

"Segundo: Que no deseando ni queriendo aceptar la herencia de su dichoseñor padre, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1994 - 136 DPR 624
    • Puerto Rico
    • July 13, 1994
    ...sec. 1291 (ed. 1955). [10] Véanse, entre otros: Wood v. Tribl.Contribuciones, y Tes., Int., 71 D.P.R. 233 (1950); Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491 (1940); Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796 (1933); Schlüter v. Sucn. Díaz, 41 D.P.R. 884 (1931); Cádiz v. Jiménez, 30 D.P.R. 34 [11] Véase Art. 11......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • January 31, 1963
    ...por testamento o abintestato; el producto de la póliza se recibe en virtud de disposiciones contractuales. Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491 (1940); Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796 (1933); cfr. Wood v. Tribl. Contribuciones y Tes., Inc., 71 D.P.R. 233 (1950); In re Gagan's Estate, 256 P.2d ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 211
    • Puerto Rico
    • October 16, 1962
    ...Cfr: Cádiz v. Jiménez, 30 D.P.R. 34, Schluter v. Sucn. Díaz, 41 D.P.R. 884; Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796; Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491; Asociación de v. Corte, 66 D.P.R. 705, 709.1 [2-4] Estamos, no obstante, ante un problema contributivo que debe ser enfocado y resuelto a la luz de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 705
    • Puerto Rico
    • December 3, 1946
    ...libremente por el asegurado sin sujeción a las disposiciones legales en relación con derechos hereditarios. Véase Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491, y Esposito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796. ?Puede la corte, en una administración judicial del haber hereditario de un finado, ordenar a u......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Julio de 1994 - 136 DPR 624
    • Puerto Rico
    • July 13, 1994
    ...sec. 1291 (ed. 1955). [10] Véanse, entre otros: Wood v. Tribl.Contribuciones, y Tes., Int., 71 D.P.R. 233 (1950); Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491 (1940); Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796 (1933); Schlüter v. Sucn. Díaz, 41 D.P.R. 884 (1931); Cádiz v. Jiménez, 30 D.P.R. 34 [11] Véase Art. 11......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 185
    • Puerto Rico
    • January 31, 1963
    ...por testamento o abintestato; el producto de la póliza se recibe en virtud de disposiciones contractuales. Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491 (1940); Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796 (1933); cfr. Wood v. Tribl. Contribuciones y Tes., Inc., 71 D.P.R. 233 (1950); In re Gagan's Estate, 256 P.2d ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1962 - 86 D.P.R. 211
    • Puerto Rico
    • October 16, 1962
    ...Cfr: Cádiz v. Jiménez, 30 D.P.R. 34, Schluter v. Sucn. Díaz, 41 D.P.R. 884; Espósito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796; Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491; Asociación de v. Corte, 66 D.P.R. 705, 709.1 [2-4] Estamos, no obstante, ante un problema contributivo que debe ser enfocado y resuelto a la luz de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 705
    • Puerto Rico
    • December 3, 1946
    ...libremente por el asegurado sin sujeción a las disposiciones legales en relación con derechos hereditarios. Véase Oliver v. Oliver, 57 D.P.R. 491, y Esposito v. Guzmán, 45 D.P.R. 796. ?Puede la corte, en una administración judicial del haber hereditario de un finado, ordenar a u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR