Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 725

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 725
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1940

57 D.P.R. 725 (1940) SILVA V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSITA SILVA, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, HON. RICARDO LA COSTA, JUEZ, y TOMÁS MONTESERÍN y MANUELA BARBOSA DE MONTESERÍN, demandados. Núm. 1223 57 D.P.R. 725 (1940) 10 de diciembre de 1940 CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Ricardo La Costa, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de dinero, con costas. Anulada la sentencia y devuelto el caso para ulteriores procedimientos. MARIDO Y MUJER -- INCAPACIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA MUJER POR RAZÓN DEL MATRIMONIO -- COMERCIO (Trade) O NEGOCIOS -- CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. -- El mantenimiento y explotación de un salón de belleza (beauty parlor) es la clase de comercio o industria a que una mujer casada puede dedicarse libremente, sin que sea requisito legal necesario el consentimiento expreso o tácito del marido. ID. -- ID. -- ID. -- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. -- Siendo los salones de belleza (beauty parlors) centros de comercio y de industria a la vez, la mujer que en ellos realiza trabajos y presta los servicios propios de esos establecimientos, ya lo haga personalmente o por medio de sus empleados, esta dedicada al ejercicio de una ocupación a los efectos del artículo 93 del Código Civil. ID. -- ACCIONES -- CAPACIDAD O PERSONALIDAD DE LOS CÓNYUGES PARA DEMANDAR O SER DEMANDADOS -- MUJER CASADA. -- Como al tomar en arrendamiento un local para establecer en el un salón de belleza (beauty parlor), la mujer casada realiza un acto necesario para la instalación y explotación de los negocios inherentes a dicha clase de establecimientos y al subarrendar parte del local con la idea de reducir los gastos generales del negocio emprendido, realiza otro acto de comercio relacionado con el mismo negocio para lo cual esta facultada por ley, ella puede, dentro de su derecho que le otorga la ley para comparecer en juicio para lo que se refiere al ejercicio de su profesión, cargo u ocupación, demandar en cobro de los arrendamientos adeudádosle sobre el local subarrendado. MARIDO Y MUJER -- BIENES (DE LA SOCIEDAD LEGAL DE) GANANCIALES -- BENEFICIOS OBTENIDOS POR LA MUJER EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO O LA INDUSTRIA. -- Los beneficios líquidos que la mujer casada obtenga en el ejercicio del comercio o de una industria, si bien corresponden a la sociedad legal de gananciales, no tienen existencia legal mientras no se liquide el negocio que los produjo. Estrella García Capella, abogado de la peticionaria; Villamil & Santana Becerra, abogados de los interventores, demandados en el pleito principal. EL JUEZ...

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