Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Noviembre de 1981 - 111 D.P.R. 698

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 698
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1981

111 D.P.R. 698 (1981) C.R.U.V. V.

TORRES PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA CORPORACION DE RENOVACION URBANA Y VIVIENDA DE PUERTO RICO,

demandante y peticionaria

vs.

RAMON TORRES PÉREZ e INES CUBANO REYES, ETC.,

demandados y recurridos

Núm. O-81-285

111 D.P.R. 698

3 de noviembre de 1981

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Doris C. Figueroa, J. (Arecibo), que ordena el traslado de una acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria a otra sección del Tribunal de Primera Instancia. Se expide el auto y se deja sin efecto la orden de traslado.

APOSTILLA
  1. HIPOTECAS--INMUEBLES--EJECUCIÓN--NATURALEZA--PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO--EN GENERAL.

    Existen tres medios para realizar un crédito hipotecario: (a) el procedimiento ejecutivo sumario hipotecario; (b) la acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria; y (c)

    la acción civil ordinaria en cobro de dinero.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARI GENERAL.

    Es de naturaleza mixta real y personal toda acción civil de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

  3. ID.--ID.--ID.--JURISDICCIÓN Y LUGAR DEL JUICIO--EN GENERAL--E GENERAL--CORTES DE DISTRITO.(hoy Tribunal Superior).

    Son de la competencia exclusiva del Tribunal Superior de Puerto Rico las acciones de ejecución de hipoteca, bien sea por la vía sumaria o por la vía ordinaria, independientemente de la cuantía del crédito hipotecario.

  4. CORTES--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN--JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA CUANTIA ENVUELTA--EN GENERAL.

    La categoría de competencia por razón de la cuantía, que regulan las secs. 13 y 18 de la Ley de la Judicatura--y que confieren competencia al Tribunal de Distrito en las acciones en que la cuantía involucrada no exceda de diez mil dólares y al Tribunal Superior en los casos en que sí exceda de dicha suma--no aplica en los casos de ejecución de hipoteca, bien sea por la vía sumaria o extraordinaria. Esta categoría aplica únicamente cuando el acreedor hipotecario realiza su crédito por vía de una acción civil ordinaria en cobro de dinero.

    Martínez Alvarez, Fernández Paoli, Menéndez Monroig, Menéndez Cortada & Lefranc Romero, y José Ramón Quiñones Coll, abogados de la peticionaria.

    Antonio Pérez Bayón, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL JUEZ DÍAZ CRUZ

    La corporación recurrente presentó ante el Tribunal [P699] Superior, Sala de Arecibo, demanda titulada como...

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