Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1941 - 58 D.P.R. 931

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 931
Fecha de Resolución20 de Junio de 1941

58 D.P.R. 931 (1941) LAS MONJAS RACING V. PUERTO RICO ILUSTRADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LAS MONJAS RACING CORPORATION, INC., demandante y apelante,
v.
PUERTO RICO ILUSTRADO, INC., JOSÉ COLL VIDAL y ANGEL RAMOS, demandados y apelados. Núm. 8207 58 D.P.R. 931 (1941) 20 de junio de 1941 SENTENCIA de R. H. Todd, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños a virtud de moción de nonsuit presentada, con costas y honorarios de abogado. Confirmada. LIBELO Y CALUMNIA -- COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS Y MALICIA EN ELLAS -- PUBLICACIÓN Y DISCUSIÓN DE NOTICIAS -- TITULARES A LA CABEZA DE ARTÍCULOS O INFORMES. -- Cuando el alegado libelo consiste en titulares a la cabeza de un artículo o informe, este y aquellos se consideran como un solo documento para determinar si la publicación es difamatoria. ID. -- ID. -- PRIVILEGIOS RESTRINGIDOS -- RELACIÓN O EXPOSICIÓN DE ACTOS JUDICIALES, LEGISLATIVOS O DE CUALQUIER OTRO CARÁCTER OFICIAL -- ACTOS JUDICIALES -- PUBLICACIÓN DE ALEGACIONES, MOCIONES, ETC. -- El privilegio que la ley reconoce en relación con la publicación de procedimientos judiciales existe cuando la corte ha tomado alguna acción por haberse hecho algo mas en el caso que la mera radicación de una alegación en la secretaria del tribunal. ID. -- ID. -- ID. -- ID -- ID. -- La publicación de una moción radicada en un caso en corte el din siguiente de su señalamiento para vista, es privilegiada. ID. -- ACCIONES -- JUICIO, SENTENCIA Y REVISIÓN -- DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN -- SU PROCEDENCIA. -- En acción de daños por libelo por la publicación de informes que se alegan falsos, en que la publicación sea privilegiada y nada demuestre que se actuó con malicia, la corte procede correctamente al conceder un non suit y desestimar la demanda. Celestino Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de la apelante; R. Cuevas Zequeira, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. La corporación demandante, dueña y explotadora de un hipódromo en la Capital de esta Isla, acudió ante la Corte de Distrito de San Juan, reclamando de la corporación editora del periódico "El Mundo" y de dos de sus directores, el pago de la suma de $100,000 como indemnización por los daños que alega haber sufrido con motivo de la publicación de ciertos informes que la demandante alega ser falsos. En la demanda se alega que el 25 de mayo de 1939. los demandados, maliciosamente y sin causa o motivo para ello y tendiendo a exponer a la demandada al desprecio del publico [P932] y a perjudicarla en su negocio, publicaron, a sabiendas de que era falso, en relación conun asunto judicial que se tramitaba ante la Corte de Distrito de San Juan por Rexach Racing & Sporting Corporation, Inc., v. Comisión Hípica Insular, lo siguiente: "Falta de honradez en las carreras de Las Monjas y Las Casas. Las alega la Comisión, agregando que se verá obligada a tomar acción drástica. También acusa falta grave en pool de Las Casas y que caballos que corren en Las Casas y Las Monjas han sido adquiridos con fondos de personas interesadas en dichos hipódromos." Se alega además que con tales palabras y a sabiendas de su falsedad, los demandados quisieron decir y dijeron e imputaron a la demandante, y así lo entendió el público, que la demandante celebraba las carreras en su hipódromo sin honradez y que tanto ella como sus directores tienen interés en los caballos que corren en los hipódromos de la demandante, lo que constituye la imputación de un delito castigado por el artículo 41 de la Ley Hípica (Ley Núm. 11 de 1932, Leyes de 1931-32, pag. 195), en relación con el 38 de la misma...

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