Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1963 - 89 D.P.R. 604

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 604
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1963

89 D.P.R. 604(1963) ROMANY V. EL MUNDO, INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JORGE F. ROMANY, demandante y recurrido

vs.

EL MUNDO, INC., demandada y recurrente;

JORGE F. ROMANY, demandante y recurrente

v.

EL MUNDO, INC., demandada y recurrida

Núm. R-63-11, R-63-14

89 D.P.R. 604

17 de diciembre de 1963

SENTENCIA de Fausto Ramos Quirós, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada.

1.

LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--PARTES, PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES Y ALEGACIONES--DE LA DEMANDA--ALEGACIÓN DE MALICIA--Para que exista libelo--a los efectos de la acción en daños que concede la Ley de Libelo y Calumnia de 1902--es preciso que la difamación alegada sea maliciosa, ingrediente indispensable en este tipo de acción.

2.

ID.--ID.--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--INTENCIÓN Y MALICIA--L Ley de Libelo y Calumnia de 1902 no presume malicia en la publicación hecha en un informe justo y verdadero de un procedimiento judicial, legislativo u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos, y en tal caso la malicia deberá ser probada con evidencia independiente de la publicación misma, si se desea obtener daños bajo dicho estatuto, daños que también han de ser probados específicamente.

3.

ID.--PALABRAS Y ACTOS ACCIONABLES Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--PALABRAS ESCRITAS, IMPRESOS, SIGNOS, RETRATOS O EFIGIES--EXPOSICIÓN DE PERSONA AL ODIO, DESPRECIO O RIDICULO ESPECIFICOS--Se examina la prueba y disposiciones de derecho aplicables en este caso--en que un periódico publicó la fotografía de un abogado en la primera página identificándolo como otro abogado que había cometido un alegado delito público, lo cual no era cierto, tras lo cual el periódico publicó una "corrección" del error cometido--para concluir que fue improcedente el que el tribunal sentenciador fallara el mismo aplicando las disposiciones de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902.

4.

APELACIÓN--REVISIÓN--RAZONAMIENTO EN QUE SE BASA LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DE LA CORTE INFERIOR--EN GENERAL--Un recurso de revisión se da contra la sentencia y no contra sus fundamentos.

5.

LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS--EN GENERAL--Cuando una parte incoa una demanda al amparo de la Ley de Libelo y Calumnia de 1902, mas no puede probar el mismo--por ausencia del ingrediente de malicia--dicha parte tendrá derecho a un resarcimiento por los daños causádoles bajo las disposiciones del Art. 1802 del Código Civil si se demostrare--aun cuando no hubiere malicia--que el demandado actuó negligentemente.

6.

ID.--PALABRAS Y ACTOS ACCIONABLES Y RESPONSABILIDAD POR LOS MISMOS--PALABRAS ESCRITAS, IMPRESOS, SIGNOS, RETRATOS O EFIGIES--EXPOSICIÓN DE PERSONA AL ODIO, DESPRECIO O RIDÍCULO ESPECÍFICOS--Examinada la evidencia el Tribunal concluye que bajo las circunstancias y características propias del caso de autos, la demandada debe responder al demandante de aquellos daños que este último sufriera y hubiera probado como consecuencia de la publicación de su retrato en la primera plana del periódico que ésta editaba--el cual fue identificado como correspondiendo a un abogado que supuestamente había cometido un delito público.

7.

ID.--ACCIONES--DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE LOS DAÑOS--Considerando que el demandante no alegó pérdida de ingreso ni ningún otro daño especial, así como todas las circunstancias del caso, el Tribunal procede a moderar la responsabilidad de la demandada y reduce a $1,500 la indemnización que deberá

ésta pagar al demandante por concepto de daños y a $500 la suma concedida por el tribunal inferior por concepto de honorarios de abogado.

José F. Quetglas Alvarez, abogado de Jorge F. Romany.

Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de El Mundo, Inc.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

En la edición final del periódico El Mundo correspondiente al jueves 25 de mayo de 1961, Núm. 15496, se publicó en primera página una información relacionada con actos cometidos por el Lcdo. Frank Abella Blanco. La información aparece bajo el siguiente título que cubre dos columnas: "Acusan a Abogado Herir a Tiros a Dos Socios." En el extremo superior izquierdo de la información y a nivel de su título aparece una fotografía del Lcdo. Jorge F. Romany que cubre un espacio de 1-5/8 pulgadas de ancho por 3 pulgadas de alto de la columna.

Debajo de dicha fotografía aparece el nombre Frank Abella Blanco identificando la misma. La tercera parte inferior de la fotografía representa el cuerpo del Lcdo. Romany hasta los hombros. Casi todo el resto representa [P606] su rostro. En la fotografía el Lcdo. Romany aparece con unas gafas negras de un tamaño un tanto mayor que el tamaño corriente de los espejuelos de lectura. Las gafas no permiten distinguir sus ojos en el retrato.

La información en sí cubre una sola columna que empieza a la altura de poco más de la mitad del retrato, que le queda a la izquierda, y comienza así: "El Lcdo. Frank Abella Blanco, fue acusado ayer por la tarde de dos casos de ataque para cometer asesinato, posesión y portación ilegal de armas por las heridas de bala recibidas en horas de la mañana por sus dos socios en la Santurce Soda Water, José Seraballs Salot, y el padre de éste Pedro Seraballs Aulet." Sigue la información exponiendo que el acusado tiene 47 años de edad y reside en el sector de Punta Las Marías en Santurce y que se presentó en la Fiscalía de Distrito de San Juan acompañado de un abogado, mientras la Policía hacía gestiones para localizarlo en distintos puntos de la Capital; que las acusaciones le fueron formuladas por el Juez Superior Baldomero Freyre quien le fijó fianzas montantes a $12,000 para su libertad provisional después que el Fiscal Zoilo Dueño González preparó el expediente del caso; y que se supo que Abella Blanco prestó en el acto las fianzas exigidas. Que la investigación realizada establecía que el Lcdo. Abella Blanco hirió a los señores Seraballs como culminación de una serie de discrepancias entre los tres socios por cuestiones de negocios; que el suceso ocurrió en las propias oficinas de la Santurce Soda Water donde Abella y sus socios celebraban una reunión para tratar la compraventa de su negocio; que se alegaba que el acusado discutió acaloradamente con José Seraballs, administrador de la firma, y utilizando una pistola calibre 22 hizo un primer disparo contra el Sr. Pedro Seraballs y que luego hizo dos disparos contra José Seraballs alcanzándolo con uno de ellos en la cabeza, de gravedad. Continúa la información exponiendo que según declaración de Pedro Seraballs ante el Fiscal, el Lcdo. Abella, luego de cometer los hechos salió por [P607] la puerta principal de la oficina a la cual le puso un cerrojo por la parte de afuera y minutos después unos empleados de la fábrica encontraron a los señores Seraballs heridos y los condujeron al Hospital de Distrito de Río Piedras; que en la institución se informó que el estado del Sr. José Seraballs era grave y se le estaba sometiendo a operaciones de emergencia; que los señores Seraballs residían en el barrio Frailes de Guaynabo y que con anterioridad a estos hechos la Policía de Puerto Nuevo había recibido una querella del Lcdo. Abella Blanco en la cual éste se quejaba de ciertas actuaciones de su socio José Seraballs. Hasta aquí la información aludida. Menciona al Lcdo. Abella Blanco por su nombre en 6 ocasiones. No menciona la información al Lcdo. Romany en momento alguno.

En la primera edición del periódico El Mundo correspondiente al viernes 26 de mayo de 1961, Núm. 15,497, aparece una información en primera página en la tercera columna y más o menos de la mitad del periódico hacia abajo, en un cuadro bajo el título "corrección" que reza así:

"Por un error que El Mundo lamenta de veras, en la Edición Final apareció, en primera página, una fotografía del Licenciado Jorge Romany identificada con el nombre de Frank Abella Blanco.

"La fotografía fue tomada en la Fiscalía antier, cuando se investigaba al Licenciado Abella Blanco en relación con la agresión a balazos de los señores José Seraballs Salot y Pedro Seraballs Aulet.

"El Licenciado Jorge Romany se hallaba en fiscalía como abogado que es del Licenciado Abella Blanco.

"El Licenciado Jorge Romany es conocido en los círculos profesionales y sociales de Puerto Rico y es persona que goza de la más alta estimación de los hombres de esta Casa."

El tipo usado en esta "corrección" es más pronunciado o mayor que el tipo de la materia...

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